MESSINA/DISTRIBUIDORA E INVERSIONES JCB SPA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Manuel Messina Rojas, minero, representado convencionalmente por don Valentín Durán Beiza, interponiendo recurso de protección en contra de Distribuidora e Inversiones JCB SpA, representada por don José Fernando Castillo Bravo, por haber bloqueado permanente e ininterrumpidamente desde el 1 de julio de 2024 el acceso por el portón y camino existente que permite acceder a las instalaciones de sus pertenencias mineras denominadas "Millaco 1 a la 10 inclusive", actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide el derecho que le asiste en su actividad de explotación en el Fundo Las Mercedes, de la Reserva 2 del Valle, de la Comuna de Lampa, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad económica y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en sus numerales 3° inciso quinto, 21° y 24° del artículo 19, por lo que solicita que se ordene el cese de los actos perturbatorios. En cuanto a los antecedentes, indica que la recurrida ha bloqueado permanente e ininterrumpidamente desde el 1 de julio del año 2024, atribuyéndose por vía de hecho la imposibilidad de ingresar por el portón existente y utilizar el camino que permite acceder a las instalaciones de las pertenencias mineras del recurrente denominadas "Millaco 1 a la 10 inclusive", mediante actos arbitrarios de bloqueo que impiden el derecho que le asiste en su actividad de explotación en el Fundo Las Mercedes, de la Reserva 2 del Valle, de la Comuna de Lampa, forzando la paralización de las faenas y la imposibilidad para acceder al mencionado predio y ejercer la actividad de explotación minera. Refiere que según proceso de Manifestación recaído en la causa V-132-2022, del Juzgado Civil de Colina, señaló haber descubierto un yacimiento de sustancias concesibles de libre denuncio y adquisición en el Fundo Las Mercedes, de la Reserva 2 del Valle, de la Comuna de Lampa, cuy
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1924 y 1939 del Código Civil, su representada tiene el derecho -en virtud del contrato y la ley- de ejercer su explotación libre de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada, cuestión que la arrendadora y dueña del inmueble ha hecho sin ambages, demarcando los retazos de explotación y las vías de comunicación e ingreso, los que han quedado íntegra y completamente a su cuidado, como en derecho corresponde. Argumenta que ningún supuesto derecho del recurrente se ha vulnerado, toda vez que las vías de acceso al retazo que su representada arrienda y sus vías de comunicación, su mantenimiento, como los cuidadores que ejercen labores de vigilancia de las maquinarias y elementos que se depositan en el predio para ejercer la explotación a la que se han referido, son la representación palmaria de su derecho de arrendatarios y a su derecho de explotación exclusiva del señalado predio y del yacimiento minero de maicillo que allí se encuentra. Consecuentemente, cualquier injerencia de terceros constituye un embarazo del contrato de arriendo del que son titulares. Sostiene que el recurso de protección debería dirigirse en contra del propietario del terreno y no de su arrendatario, haciendo presente que el recurrente ha orientado incorrectamente su acción, al dirigirla contra quien solamente detenta la calidad de arrendatario de un inmueble donde se ubica una explotación minera de áridos y maicillo, cuya titularidad corresponde a una sociedad específica que forma parte de una universalidad jurídica administrada por una liquidadora y partidora. En consecuencia, plantea que no existe ningún acto arbitrario o ilegal de su parte, sino el ejercicio legítimo de las facultades que le confiere el contrato de arrendamiento celebrado con la propietaria del inmueble. Desde esta perspectiva, cualquier restricción de acceso al recurrente no representaría un acto arbitrario o ilegal que pudiera vulnerar garantías constitucionales, sino la manifestación de su derecho a excluir a terceros del goce de la cosa arrendada, facultad inherente a su calidad de arrendatarios.
Fallo
se declararon constituidas las concesiones mineras de explotación denominadas "Millaco 1" a "Millaco 10", con una superficie total de 40 hectáreas a favor de José Manuel Messina Rojas, ordenándose su publicación, inscripción y comunicación al Servicio Nacional de Geología y Minería. Manifiesta que es de suma urgencia que se adopten las medidas necesarias para restablecer el statu quo y el imperio del derecho, puesto que el acto arbitrario e ilegal de la recurrida que atribuye la imposibilidad de ingresar por el portón vía existente y utilizar el camino idóneo e existente que permite acceder a las instalaciones de las pertenencias mineras del recurrente, impide el derecho que le asiste en su actividad de explotación concedida por un tribunal de la República. Describe la entrada de acceso y el camino por donde se accede a las pertenencias mineras, señalando que en el predio denominado Sector Reserva 2 El Valle, del Fundo Las Mercedes, existe un yacimiento de material de maicillo/cantera de maicillos, el que es explotado y administrado por la recurrida, quien mantiene el control de acceso, pero que ha realizado los actos arbitrarios e ilegales descritos e impedido que el recurrente realice y continúe con su actividad de explotación minera de cobre, no afectando la extracción del maicillo que realiza la recurrida con maquinaria adecuada. En cuanto al yacimiento de cobre del recurrente, se trata de un yacimiento de sustancias concesibles, principalmente de material de cobre, de
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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 33 y 34: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Manuel Messina Rojas, minero, representado convencionalmente por don Valentín Durán Beiza, interponiendo recurso de protección en contra de Distribuidora e Inversiones JCB SpA, representada por don José Fernando Castillo Bravo, por
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