JUZGADO DE GARANTIA DE TOCOPILLA

MP FISCALIA LOCAL C/ JUAN IGNACIO CORTES SUAREZ

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración los elementos de juicio incorporados en el debate, se encuentra disputado por el recurrente la calificación jurídica que se ha tenido en consideración por la juez a quo, a propósito de no dar lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por dicha parte. Con todo, si bien es cierto en esta etapa preliminar del procedimiento no aparece determinado con claridad cuál es la calificación jurídica final que tendrán los hechos atribuidos al imputado, al menos es pacífico para el Ministerio Público y la defensa de que a la base se trataría de un delito de robo con violencia del artículo 436 en relación con el artículo 432 y 439 todos del Código Penal. Esta circunstancia permite determinar, sin inconveniente, la medida cautelar que debe pesar sobre el imputado. En efecto, aun tratándose de un delito de robo con violencia simple, se trata de un imputado con diversas condenas anteriores, con delitos de similar naturaleza perpetrados en un tiempo cercano a los hechos que nos ocupan, con órdenes de aprehensión pendiente y con un proceso donde se ha revocado la pena sustitutiva que se había dispuesto en su favor, todos estos antecedentes constituyen un conjunto de circunstancias que ubican a Cortés Suárez en la hipótesis del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la pena asignada al delito que se le atribuye y a las circunstancias de comisión del mismo, todo lo que obliga, entonces, a estimar que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y que la medida cautelar que asegure los fines del procedimiento proporcional a estos hechos es la de prisión preventiva, por lo que solo corresponde revocar la resolución en alzada, según de dispondrá. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco que no dio lugar a decretar la medida caut

Fallo

se declara que se decreta la misma por constituir el imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y comuníquese. Rol 456-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 5 de mayo de 2

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