FISCALIA LOCAL MEJILLONES C/ HECTOR FABIO SINISTERRA LANDAZURI
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración los elementos de juicio incorporados en el debate, solo se puede compartir la decisión de la jueza a quo, en orden a estimar que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a los
Fundamentos
fundamentos sucesivos. Ha sido disputado por la defensa la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en atención a la calidad de la droga cuya posesión se atribuye a su representado, sin embargo se trata de clorhidrato de cocaína y pasta base de la misma sustancia, ambos elementos se encuentran dentro de las hipótesis del artículo 3° de la Ley 20.000, por lo que la tesis de la defensa en esta parte solo puede ser rechazada. También ha sido discutida la participación del imputado en los hechos de la causa, planteándose como teoría alternativa que el domicilio en que fuese encontrada la droga no correspondería a la habitación del mismo, sin embargo existen múltiples elementos que demuestran, al menos en el estándar de una medida cautelar, que el inmueble en que se produjo el hallazgo correspondía a la morada de Sinisterra Landazuri. Finalmente, en cuanto a la necesidad de cautela, tratándose de un inculpado con un proceso pendiente por un delito de la misma naturaleza, atendida la gravedad de la pena asignada a este delito, el número de los mismos, el bien jurídico protegido, esto es, la salud pública, lo ubican en la hipótesis del artículo 140 del Código Procesal Penal, en orden a, como ya se dijo, que su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Héctor Fabio Sinisterra Landazuri, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Regístrese y comuníquese. Rol 454-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 28 de abril de
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