VIDAL/DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Paola Beatriz del Carmen Vidal Vergara, abogada, quien deduce acción de protección en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, por la emisión de la Resolución Exenta N°17.111, de 29 de noviembre de 2024, notificada el 03 de diciembre del mismo año, por medio de la cual dispone la no renovación de su contrata para el año 2025. Expone que ingresó al Servicio el 21 de agosto de 2023 a través de su participación en un Concurso Público, para realizar labores de abogado de la Unidad Jurídica de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, contrata que tenía una duración de 3 meses, hasta el 21 de noviembre de 2023, siendo renovada hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, renovada posteriormente del 01 de enero de 2024 hasta el 18 de febrero de ese año, y luego del 19 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2024. Indica que desde su ingreso al Servicio, ha cursado un total de 4 cursos, y señala que la resolución recurrida omite en sus
Fundamentos
considerandos que con fecha 14 de febrero de 2024 el Director Nacional le asignó, a contar del 19 de febrero, las funciones de Jefe de Unidad Inspectiva de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, funciones que cumple hasta la fecha, generando por ello la legítima expectativa de la renovación de su contrata para el año 2025 y la permanencia en dicho servicio, debido a su ascenso y las funciones realizadas dentro de las cuales también se encuentra la de subrogar a la Inspectora Comunal de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. En relación a la confianza legítima, hace presente que el último dictamen de la Contraloría General de la República al respecto, N°E561.358/2024, sólo plantea que la discusión sobre la continuidad de las contratas es un asunto que le compete a los Tribunales de Justicia, pero no reconsidera administrativamente cuándo se entiende que existe confianza legítima o no, es decir, no se modifican ni derogan los dictámenes existentes a ese respecto. Agrega que no ha existido modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, que hagan innecesarios sus servicios tanto como Jefatura de la Unidad, como en el caso de abogado, pues estuvo dispuesta a cambiar de funciones según las necesidades del servicio y a requerimiento del Director Nacional, como condición de mantener su fuente laboral, y asevera que el acto administrativo recurrido carece de motivación y fundamento, y fue notificado fuera de plazo. Refiere que se han vulnerado las siguientes garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República: a) Derecho a la integridad física y psíquica, del numeral 1°, en particular por encontrarse haciendo uso de licencia médica ordenada por la Asociación Chilena de Seguridad mientas se realiza la investigación ordenada por la Contraloría General de la República con ocasión de la denuncia por violencia en el trabajo, acoso laboral y sexual interpuesta con fecha 26 de octubre de 2024 contra la Dirección del Trabajo; b) Derecho a la igualdad ante la ley, del numeral 2°, ya que la recurrida establece una diferencia arbitraria en el igual tratamiento que debe adoptarse, respecto de los demás trabajadores contratados bajo la modalidad a contrata; c) El derecho a la libertad del trabajo y su protección, del numeral 16, al coartar la posibilidad de que pueda continuar ejerciendo sus funciones como personal a contrata, pues no existe argumento alguno para poner término a la misma, más que la arbitrariedad y la discriminación; d) El derecho de propiedad, del numeral 24, en tanto el accionar de la recurrida coloca en peligro su estabilidad laboral, estabilidad a la que tiene pleno derecho ya que debe considerarse como una especie de propiedad en su favor, de la cual sólo puede privársele por los medios que la propia ley establece.
Fallo
Por lo expuesto, pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N°17.111, de 29 de noviembre de 2024, y se le renueve la contrata por el año 2025, con el consecuente pago de sus remuneraciones mientras se está tramitando la acción constitucional, y se adopten las medidas que estime convenientes para restablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condenación en costas. Segundo: Que, evacuando informe por la Dirección del Trabajo, comparece la abogada María Eliana Alegría Esteban, quien señala que con fecha 13 de septiembre de 2023, mediante Resolución Exenta RA N°115/796/2023, se contrata a la recurrente a contar del 21 de agosto de 2023 y hasta el 21 de noviembre del mismo año, como profesional asimilado al grado 13° de la Escala Única de Sueldos del D.L. 3551, de 1980, de la planta de profesionales. Luego, mediante Resolución Exenta RA N°115/1014/2023, de 07 de noviembre de 2023, se prorroga la contrata hasta el 31 de diciembre de ese año. Mediante Resolución RA N°115/1237/2023 de 21 de diciembre del 2023, se prorroga la contrata hasta el 31 de diciembre del 2024. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°1360-6540/2024, de 12 de marzo del 2024, se la inviste en la calidad de Ministro de Fe/Fiscalizador a contar del 01 de marzo y hasta el término de la contrata de los/as funcionarios /as dependientes de IPT Cordillera e ICT Oriente. Mediante Resolución Exenta N°2000-7081/2024 de fecha 18 de marzo del 2024, se asignan funciones a la recurrente de Jefe de U
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 2 2y 23: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Paola Beatriz del Carmen Vidal Vergara, abogada, quien deduce acción de protección en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, por la emisión de la Resolución Exenta N°17.111, de 29 de noviembre de 2024, notificada el 03 de diciembre del m
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