CORO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el pasado 11 de enero, compareció Luis Zurita Torres, abogado, en representación de Ana María Coro de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, ambos domiciliados comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, presentada en octubre de 2023. Manifiesta que la recurrente ingresó junto a su esposo, al país hace 7 años y en el año 2021 logro trasladar a sus dos hijos a territorio nacional para reunificarse con ellos. Ambos son niños menores de edad y que llevan por nombre Luis Ignacio Angarita Coro y Luis Fernando Angarita Coro, respectivamente, residentes definitivos en nuestro país y se encuentran insertados en el sistema escolar nacional. Señala que la recurrente es una persona que se encuentra actualmente trabajando para la farmacéutica SALCOBRAND S.A., según da cuenta certificado de cotizaciones y, además, es dueña de un inmueble consistente en el Departamento N° 5808, del piso quinto, de la Torre número Ocho, del Condominio Praderas de Talca etapa III (S Tres), con acceso principal por Calle 38 Oriente N° 350, de la comuna y provincia de Talca. Sostiene que, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, solicitó su carta de nacionalización en el mes de octubre de 2023, transcurriendo más de 1 año, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, prolongando así de manera ilegal los plazos administrativos dispuestos en la ley 19.880. Indica que el actuar del recurrido infringe la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrá establecer diferencias arbitrarias”, cuyos hechos no es de aquellos en donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que, descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. Destaca lo dispuesto en los artículos 7, 23 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente artículos 7 y 9, al consagrar el principio de celeridad evitando trámites dilatorios y cita jurisprudencia en ese sentido. Finalmente expresa que el artículo 27 que es el que limita el plazo de los procedimientos administrativos, estipulando expresamente en la ley que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder los seis meses desde su iniciación hasta la fecha que se emita su decisión”. No basta una excusa generalizada en la cantidad de solicitudes planteadas, que solo permite evidenciar el poco interés del servicio recurrido en adoptar medidas eficaces y reales. S
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Zurita Torres, en representación de Ana María Coro, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-32-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el pasado 11 de enero, compareció Luis Zurita Torres, abogado, en representación de Ana María Coro de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Segurid
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