SIN INFORMACION

CONTRERAS ROMERO JAIME ALBERTO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada, en representación de don Jaime Alberto Contreras Romero, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Refiere que su representado fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio por el delito de porte de arma de fuego, y además cumple el saldo de una pena revocada de 839 días correspondiente a una condena previa de doce años de presidio por homicidio calificado. Señala que don Jaime Alberto Contreras Romero inició el cumplimiento de su actual condena el 28 de mayo de 2020, con fecha estimada de término el 14 de septiembre de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 23 de enero de 2023. Indica que la postulación fue presentada por el establecimiento penitenciario, contando el amparado con seis bimestres consecutivos de conducta calificada como “Muy Buena”, y que, no obstante reunir los requisitos legales exigidos por el Decreto Ley N°321, su solicitud fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Expone que su representado cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, a saber: tiempo mínimo de cumplimiento de pena, conducta intachable y contar con informe psicosocial elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile. Solicita que se acoja el recurso de amparo deducido, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, y en su lugar se disponga la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, o lo que se determine conforme a derecho para restablecer el imperio del derecho y proteger los derechos del afectado. A folio 4, evacúa informe doña Nancy Bluck Bahamondes, Ministra Presidenta de

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la priven, perturben o amenacen, y que deben ser corregidos en forma breve y sumaria por el tribunal competente. En la especie, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso negó el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones que en dicha resolución se indican. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional mediante Ordinario N° 353-2025 de fecha nueve de abril de dos mil veinticinco, no aparece como ilegal, desde que dicha Comisión se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, en su redacción actualizada por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que la decisión adoptada por la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en particular en el informe psicosocial elaborado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del referido cuerpo normativo. En efecto, del análisis del citado informe se desprende que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan evaluar su comportamiento extramuros, presenta necesidades de intervención en las áreas de relaciones con pares y uso del tiempo libre, requiere capacitación laboral, y exhibe un índice de compromiso delictual alto con riesgo medio de reincidencia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones que justifican la negativa al beneficio solicitado, la Comisión de Libertad Condicional ha actuado dentro del marco legal vigente, sin que se advierta vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: Se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Jaime Alberto Contreras Romero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señorita Eliana Quezada Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso, por las siguientes consideraciones: Primero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, dicha facultad no autoriza a que tal determinación se adopte desatendiendo los antecedentes objetivos contenidos en el informe técnico respectivo. Segundo: Que, en efecto, del informe psicosocial de postulación a la libertad condicional se desprende que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Desde febrero de 2023, su nivel de riesgo ha sido reevaluado, disminuyendo de alto a medio, lo que se refleja en un comportamiento prosocial, especialmente en su relación con los pares. Asimismo, se consigna su participación en el Programa Mandela, orientado a la adquisición de herramientas laborales en el Centro de Educación y Trabajo La Pólvora. Tercero: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha denegado la libertad condi

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada, en representación de don Jaime Alberto Contreras Romero, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspond

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