11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/TRADING AND PLANING SPA (LTE)

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Que atendido el mérito de los antecedentes se confirma en lo apelado la resolución de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se modifica el auto de prueba, el que queda en el siguiente sentido: 1.- Existencia y estipulaciones de las condiciones ofrecidas, convenidas y/o contratadas por la demandada a los consumidores en los préstamos de mutuo de dinero otorgados. 2.- Efectividad que existen cláusulas vulneratorias y abusivos en los préstamos de mutuo de dinero otorgados. Existencia y estipulaciones. 3.- Efectividad que el número determinado o determinable de consumidores que podrían considerarse como afectados por el incumplimiento imputable a negligencia del demandado cumple con la condición de poder ser calificado como un interés colectivo comprometido o afectado. Hechos y circunstancias. 4.- Si con el incumplimiento negligente e imputable a la demandada se causaron perjuicios a un grupo determinado o determinable de consumidores. Naturaleza, especie y monto de los mismos. 5.- Efectividad que, respecto de la demandada, concurre alguna de las agravantes y/o criterios ponderadores establecidos en el artículo 24 de la Ley N°19.496, alegados por la actora. 6.- Efectividad que la demandada, cuenta con la información necesaria para individualizar a los consumidores afectados, con el objeto de proceder a enterar las indemnizaciones, reparaciones o devoluciones que procedan, sin necesidad de la comparecencia de los interesados, como lo establece el artículo 53C de la Ley N°19.496. 7.- Efectividad de que la demanda de autos carece de fundamento plausible, o que ha sido deducida de mala fe. Devuélvase. N°Civil-121-2025. En Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. Visto: Que atendido el mérito de los antecedentes se confirma en lo apelado la resolución de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se modifica el auto de prueba, el que queda en el siguiente sentido: 1.- Ex

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