SIN INFORMACION

ANA TERESA SOTO JARA /HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Ana Soto Jara, en favor de su hijo Fernando Espinaza Soto, deduciendo acción de protección en contra del Director del Hospital Guillermo Grant Benavente, don Claudio Baeza Avello , o quien lo subrogue o represente y en contra del jefe del servicio de psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente, don David Provoste Lagos, o quien lo subrogue o represente, por amenazas y perturbaciones al derecho a la vida e integridad física contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Expone que su hijo padece de una adicción a la cocaína y que el día 01 de febrero del presente, les avisaron desde el Hospital Regional de Concepción que se encontraba ahí pues se había auto provocado heridas cortantes en su antebrazo izquierdo, con la intención de quitarse la vida y necesitaban que fuera un adulto para acompañarlo. Agrega que el 3 de febrero de 2025 fue evaluado por un psiquiatra del servicio de urgencias del referido recinto, quien indicó hospitalización urgente en el Servicio de Psiquiatría, Leonor Mascayano, ya que había tenido dos intentos suicidas en menos de 72 horas. Sin embargo, el 4 de febrero del presente, después de haber sido evaluado por la doctora doña Jeannette Calzadilla Riveras, tomó conocimiento que lo daría de alta, porque no reunía las condiciones para mantenerlo en ese centro hospitalario, sin que por lo menos se haya verificado una desintoxicación y sin verificar si las conductas suicidas continuaban, informándole que debía retirarlo del recinto hospitalario, lo que atenta contra su integridad física y psíquica. Pide se acoja el presente recurso y se declare que los recurridos deberán mantener hospitalizado a su hijo Fernando Espinaza en el servicio de psiquiatría, someterlo a un tratamiento adecuado de desintoxicación y procurar atención psiquiátrica especializada que descarte o minimice que pueda atentar nuevamente contra su vida. Informó el Director del Hospital Guillermo Grant Benavente, Claudio Bae

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que sea contraria a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él; además, esta acción u omisión ilegal o arbitraria, debe provocar alguna afectación a una o más de las garantías protegidas por el catálogo del citado artículo 20, las que deben ser indubitadas y preexistentes. SEGUNDO: Que la conducta que se tilda de ilegal y arbitraria por la recurrente es el haber dispuesto el alta de su hijo Fernando Espinaza Soto y no mantenerlo hospitalizado por más tiempo, para tratar su adicción a la cocaína y protegerlo de su ideación suicida. TERCERO: Que, para un correcto acierto del fallo, cabe tener presente lo dispuesto en la Ley 21.331 referida al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en atención de salud mental, que en su artículo 11 dispone: “La hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional y esencialmente transitoria, que sólo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles, dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de las personas hospitalizadas con sus familiares y su entorno social.”. A su vez el artículo 13 de la misma ley prescribe: “La hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas, por lo que sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio para la atención de un problema de salud mental y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceros. De ningún modo la hospitalización psiquiátrica involuntaria puede deberse a la condición de discapacidad de la persona.”. Luego, la misma norma detalla los requisitos para que proceda esta medida, los que deben ser copulativos y que consisten en: 1. Una prescripción que recomiende la hospitalización, suscrita por dos profesionales de distintas disciplinas, que cuenten con las competencias específicas requeridas, uno de los cuales siempre deberá ser un médico cirujano, de preferencia psiquiatra. Los profesionales no podrán tener con la persona una relación de parentesco ni interés de algún tipo.; 2. La inexistencia de una alternat

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Fernando Espinaza Soto y en contra del Director del Hospital Guillermo Grant Benavente, don Claudio Baeza Avello y en contra del jefe del servicio de psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente, don David Provoste Lagos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. N°Protección-429-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Ana Soto Jara, en favor de su hijo Fernando Espinaza Soto, deduciendo acción de protección en contra del Director del Hospital Guillermo Grant Benavente, don Claudio Baeza Avello , o quien lo subrogue o represente y en contra del jefe del servicio de psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente, don David P

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