SERVICIOS SEAROV SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PALENA (CHAITÉN)
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en estos autos Rol Corte 474-2023 Laboral, RIT I-1- 2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, se ha deducido por la parte reclamante, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, que rechaza la reclamación de multa interpuesta por SEAROV SpA., en contra de la Resolución N° 8745/22/2-1-2-3, dictada –con fecha 28 de diciembre de 2022- por el inspector provincial del trabajo de Palena, declarándose, en consecuencia, que se mantiene la multa impuesta a la mediante dicha resolución. Recurre de nulidad la parte reclamante, a través del abogado Gonzalo Serra Berrueco, quien interpone como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y solicita que se deje sin efecto el fallo impugnado, en la parte que indica, dictándose sentencia de reemplazo que acoja el reclamo formulado. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, tal como se adelantó, la actora señala que interpone como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; para lo cual sostuvo que, en la secuela del juicio se logró acreditar que la duración y distribución de la jornada de trabajo respecto del trabajador don Cesar Edgardo Tavie Miranda, se encontraba estipulada en el anexo de contrato de trabajo de fecha 22 de enero de 2022, fecha según la cual el trabajador también suscribió su contrato de trabajo y comenzó a prestar servicios como buzo intermedio, indicando que, en la etapa específica de valoración de la prueba el tribunal no tuvo por acreditado un hecho que, a través de la prueba incorporada, correspondía tener por acreditado, citando el considerando octavo al efecto. Argumenta que, como se puede apreciar, el tribunal no tuvo por acreditado el contenido de la duración y distribución de la jornada de trabajo de don Cesar Edgardo Tavie Miranda, aun cuando esta se encuentra en el anexo de contrato de trabajo de fecha 22 de enero de 2022, el cual se incorporó por ambas partes en el juicio, señalando que los documentos que sirven de base para acreditar la existencia del contenido de la duración y distribución de la jornada de trabajo de don Cesar Edgardo Tavie Miranda son: documento de folio 21 correspondiente al expediente de fiscalización en las páginas 29 a 32, dentro de los cuales se encuentra el acta de inspección de solicitud de antecedentes y el contrato de trabajo junto con su respectivo anexo del trabajador don Cesar Edgardo Tavie Miranda, y documento de folio 32 correspondiente al anexo de contrato de trabajo de fecha 22 de enero de 2022 firmado por el empleador y el trabajador don Cesar Edgardo Tavie Miranda. Argumenta que, a este respecto, por la documentación acompañada en la reconsideración administrativa de multa y la reclamación judicial, es posible concluir que la relación laboral si contenía con los requisitos mínimos del artículo 10 del Código del Trabajo, no procediendo así, la aplicación de la multa reclamada en autos. Arguye además que, la infracción constatada por el fiscalizador respecto a la multa N° 2 se refería a: “no entregar junto con el pago de remuneraciones un comprobante con indicaciones del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, en el periodo de marzo a septiembre de 2022, respecto del trabajador don Cesar Edgardo Tavie Miranda”, y, a este respecto, se logró acreditar en juicio que en atención a un error administrativo no se lograron acompañar las liquidaciones, toda vez que en la solicitud inicial de antecedentes se remitió la planilla de cotizaciones, como lo indicaba el acta de inspección, lo que generó una confusión, existiendo dichos comprobantes y los que de todas formas se acompañaron en la señalada reclamación administrativa de
Fallo
fallo impugnado, en la parte que indica, dictándose sentencia de reemplazo que acoja el reclamo formulado. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio. Considerando: Primero: Que, tal como se adelantó, la actora señala que interpone como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; para lo cual sostuvo que, en la secuela del juicio se logró acreditar que la duración y distribución de la jornada de trabajo respecto del trabajador don Cesar Edgardo Tavie Miranda, se encontraba estipulada en el anexo de contrato de trabajo de fecha 22 de enero de 2022, fecha según la cual el trabajador también suscribió su contrato de trabajo y comenzó a prestar servicios como buzo intermedio, indicando que, en la etapa específica de valoración de la prueba el tribunal no tuvo por acreditado un hecho que, a través de la prueba incorporada, correspondía tener por acreditado, citando el considerando octavo al efecto. Argumenta que, como se puede apreciar, el tribunal no tuvo por acreditado el contenido de la duración y distribución de la jornada de trabajo de don Cesar Edgardo Tavie Miranda, aun cuando esta se encuentra en el anexo de contrato de trabajo de fecha 22 de enero de 2022, el cual se incorporó por ambas partes en el juicio, señalando que los
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Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en estos autos Rol Corte 474-2023 Laboral, RIT I-1- 2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, se ha deducido por la parte reclamante, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, que rechaza la reclamación de multa interpuesta por SEAROV SpA., en contra de la Resolución N° 8
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