SERVICIOS E INVERSIONES VILLASOLIS LTDA./VILLANUEVA RODRÍGUEZ, MISTRAL ESTEBAN
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Magdalena Cisternas Cortés y don Sergio Manfree Salazar Bobadilla, abogados, en favor de Servicios e Inversiones Villasolis Ltda., representada por doña Cristina Solís Cortés, deduciendo recurso de protección en contra de don Mistral Esteban Villanueva Rodríguez, señalando como acto ilegal y arbitrario la intervención en la red y derivación a una nueva planta de distribución, con el propósito de tomar el control operativo de aquélla, lo que representa una vulneración a los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostienen que la empresa recurrente ha tomado conocimiento, por parte del proveedor Wircom Telecomunicaciones SpA, que el recurrido –socio de la actora– le solicitó el pasado 4 de enero un enlace de 10 GB –cantidad que utiliza la empresa recurrente para distribuir a sus clientes– con el objeto de intervenir el sistema y cambiar la planta de distribución de internet, pues tiene el propósito de tomar el control operativo de la red, lo que imposibilitaría a quien recurre dar cumplimiento a la administración de la sociedad y a los contratos que tiene suscrita la misma, importando, en definitiva, un apagón total del servicio de internet en las localidades de Illapel, Salamanca, Chillepín. Señala que el recurrido personalmente y a través de su empresa de Inversiones, Proyectos y Servicios Villanueva Limitada, amenaza al legitimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre el uso de internet y de las redes de ese tipo que tiene contratadas para prestar los servicios a sus clientes, dentro de las que figuran escuelas, municipalidades, siendo alrededor de 2900 clientes. Culmina solicitando se disponga que el recurrido no intervenga la red de Servicios e Inversiones Villasolis Ltda. para el desvío del internet a una nueva planta de distribución, de forma tal que no tome el control operativo de la red; que se ordene el cese toda amenaza, atentado, privación o perturbación al derecho de propiedad así como todo hostigamiento en su contra; y cualquier otra medida que se estime pertinente para el restablecimiento del derecho, con costas. Acompaña a su recurso: 1.- Escritura de la sociedad recurrente; 2. Orden de compra de la Municipalidad de Illapel. SEGUNDO: Que a folio 18, atendido que el recurrido no cumplió con lo ordenado el treinta y uno de marzo del presente, se resolvió prescindir de su informe. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO
Fallo
por tanto, la materia planteada sujeta al imperio del derecho y a las vías judiciales que éste establece para su discusión y resolución, sin que proceda abrir una vía extraordinaria como la presente acción cautelar. NOVENO: Que por lo demás, el conflicto expuesto por el recurrente no se encuadra dentro de los presupuestos de procedencia del recurso de protección, por cuanto se trata de una controversia que requiere de prueba, debate contradictorio y una instancia jurisdiccional idónea para su resolución, siendo, en consecuencia, esta acción constitucional inadecuada para el conocimiento de los hechos planteados, por lo que en atención a lo que se viene razonando el recurso será desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Servicios e Inversiones Villasolis Ltda., representada por doña Cristina Solís Cortés, en contra de don Mistral Esteban Villanueva Rodríguez. Redactada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°129-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Servicios e Inversiones Villasolis Ltda. Villanueva Rodríguez, Mistral Esteban Recurso de protección Rol N°129-2025.- La Serena, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Magdalena Cisternas Cortés y don Sergio Manfree Salazar Bobadilla, abogados, en favor de Servicios e Inversiones Villasolis Ltda., representada por doña Cristina Solís Cortés
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