JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

MOLINA/FUNDACION ALMIRANTE CARLOS CONDELL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 516-2023 Laboral, caratulados “Molina con Fundación Almirante Condell”, RIT O-73- 2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, se ha deducido por el demandante, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, que rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Ana Teresa Figueroa Oyarzún; Marlene Isabel Andrade Mancilla, José Isaías Urrutia Ortiz; María Eugenia Quelin Delgado, Carlos Enrique Leon Borquez; Cristian Mauricio Leon Bórquez; Alejandro Daniel Talcao Campos; Juan Grubessich Sandoval; Pamela del Carmen Gonzalez Pino, Lucila de Lourdes Cárdenas Santana; Verónica Cristina Chodil Chiguay, Cristian Enrique Guelet Guelet; Marlene Andrade Mancilla; Conrado Altamirano Márquez, en contra de su ex empleador Fundación Almirante Carlos Condell. Recurre de nulidad el abogado Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, en representación de los demandantes e interpone en forma principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Solicitan se anule la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista se proceda a dictar la sentencia de reemplazo. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la alegación formulada por la parte recurrida al momento de la vista de la causa: Primero: Que, al iniciarse la vista de la causa, el abogado de la parte recurrida, don Aldo Féndez Pacheco, formuló incidencia en cuanto al anuncio de la parte recurrente para alegar vía zoom para la vista del recurso, quedando la resolución de lo planteado para el momento de dictarse la presente sentencia. Segundo: Que, teniéndose presente lo obrado en el expediente digital por la parte recurrente, y conforme a certificación de folio 31, donde consta el anuncio para alegar por vía remota por parte del recurrente, con la debida antelación al alegato y vista de la causa, a juicio de estos sentenciadores; la alegación planteada deber ser desestimada, de la forma que se indicará en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, la parte demandante invoca en forma principal la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber existido una infracción a las normas de la sana crítica, señalando, entre otros argumentos que, en este caso se configura la causal aludida, pues como se aprecia de la lectura del fallo, no existe el análisis de toda la prueba rendida y tampoco se consigna en ninguna parte el razonamiento que conduce a estimar como acreditados los hechos de la causa, y por lo mismos las conclusiones a que arriba son incorrectas. Sostiene que, el

Fallo

fallo debe construirse manteniendo una congruencia lógica entre cada una de las partes de la sentencia, por ello, al omitir el tribunal el análisis de la prueba de su parte, incumple no solo con lo dispuesto en el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, sino con la garantía fundamental conocida como el derecho a la fundamentación de las sentencias como elemento distintivo de todo estado de derecho y como única herramienta para evitar toda arbitrariedad en el ejercicio de la función jurisdiccional, señalando que, como queda en evidencia, a partir de la prueba no analizada por el tribunal, estima que necesariamente el despido de sus representados fue injustificado, indebido o improcedente, ya que lo que ocurre en este caso, es que la Fundación Almirante Carlos Condell pertenece a los ex funcionarios de la armada, y periódicamente van acomodando en el colegio a personas que se acogen a retiro en la armada o personas cercanas a ellos, para lo cual deben desvincular al personal existente, y ello es lo que explica, que inmediatamente de ocurrido los despidos, se vuelvan a contratar personas y se creen cargos, como el encargado de comunicaciones, todos con sueldos de directivo, que en definitiva más que aliviar la planilla de sueldos, pasan a engrosarla. Argumenta que, en consecuencia, más que una necesidad de la empresa, se trata de un simple reemplazo de personal, sobre todo teniendo presente que la necesidad de la empresa es una causal de tipo económica, necesidad que

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Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 516-2023 Laboral, caratulados “Molina con Fundación Almirante Condell”, RIT O-73- 2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, se ha deducido por el demandante, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, que rechaza la demanda de despido injustificad

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