LARA ORELLANA ROBERTO PATRICIO/JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Diego Pablo Carcey Bustos, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo, en favor de Roberto Patricio Lara Orellana, en contra de la resolución de 29 de abril de 2025, del Juzgado de Garantía de Quilpué, pronunciada por el magistrado Luis Miguel Araya Ávila, que rechazó de manera ilegal, el procedimiento abreviado acordado entre Defensa, Ministerio Público e imputado, manteniendo la prisión preventiva del amparado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso hasta nueva audiencia, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7. Expone que el amparado fue formalizado el 6 de mayo de 2024, por el delito de homicidio simple del artículo 391 n°2 del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, decretándose su prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, de fuga y para el éxito de la investigación, la que se ha mantenido ininterrumpida hasta la actualidad. Además, se fijó un plazo de 90 días de investigación. Señala que los hechos por los cuales se formalizó al actor ocurrieron el 2 de mayo de 2024 en la comuna de Quilpué, cuando tras una discusión entre él y su conviviente, esta última se retiró hacia la calle y en su defensa salió la víctima, quien fue agredida por el imputado con un bate de béisbol en la cabeza, quien cayó al suelo, continuando el actor golpeándolo y posteriormente lo estranguló, causándole la muerte por traumatismo cráneo encefálico contundente y estrangulamiento. El imputado también agredió con el bate a su conviviente y otra persona, cuando intentaron detener la agresión, causándoles lesiones leves. Manifiesta que, durante el período de investigación, y luego de la acusación, la defensa estuvo en constante coordinación con el fiscal titular de la causa, quien habría ofrecido terminar la causa mediante procedimiento
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como ilegal la resolución de veintinueve de abril de dos mil veinticinco dictada por Luis Miguel Araya Ávila, juez del Juzgado de Garantía de Quilpué, mediante la cual no dio lugar a la solicitud de procedimiento abreviado -acordada entre la defensa, Ministerio Público e imputado- manteniendo la prisión preventiva del amparado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso hasta nueva audiencia, lo que atentaría contra su la libertad ambulatoria. Afirma que el juez erró, pues debió abrir el debate sobre eximentes incompletas y rechazarlas si las consideraba improcedentes, permitiendo así la impugnación posterior. Al denegar esta tramitación se mantuvo la prisión preventiva del imputado, causándole un agravio, ya que, de haberse acogido las atenuantes propuestas, podría haberse reducido la pena y accedido a una pena sustitutiva como la libertad vigilada intensiva. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que el juez de garantía actuó conforme a las facultades que el artículo 406 del Código Procesal Penal le confiere, en cuanto a rechazar el procedimiento abreviado al estimar que no se cumplían los presupuestos establecidos en dicho precepto legal. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida, toda vez que la decisión impugnada por esta vía ha sido dictada por el tribunal recurrido al amparo de las facultades que le otorga la ley en el artículo 406 del Código Procesal Penal, encontrándose suficientemente fundada, no resultando esta vía cautelar de urgencia el mecanismo procesal idóneo para impugnar dicha resolución, lo que conduce a estos sentenciadores a rechazar la acción impetrada.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución de 29 de abril de 2025, por la cual se rechaza el procedimiento abreviado, disponiendo en su lugar que se hace lugar a la petición del fiscal de tramitar y fallar la presente causa en conformidad a las reglas del procedimiento especial abreviado, fijando audiencia urgente y próxima en el tiempo, teniendo en consideración y abriendo debate respecto de eximentes incompletas, atenuantes del 11 N°1 que puedan o no concurrir en la presente causa. A folio 4, informó doña María Alejandra Radic Soffia, Jueza de Garantía de Quilpué, quien expone que efectivamente en la causa RIT individualizada en su presentación, el 6 de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de control de detención del imputado Roberto Patricio Lara Orellana, oportunidad en la cual se formalizó la investigación en su contra en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, decretándose en consecuencia la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que, el 29 de abril de 2025 se realizó una audiencia para discutir la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento abreviado, instancia en la cual la parte querellante manifestó su oposición a la tramitación del juicio bajo las normas de dicho procedimiento especial. En dicha audiencia, el tribunal rechazó la posibilidad de tramitar el juicio a través de las normas del procedimient
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Diego Pablo Carcey Bustos, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo, en favor de Roberto Patricio Lara Orellana, en contra de la resolución de 29 de abril de 2025, del Juzgado de Garantía de Quilpué, pronunciada por el magistrado Luis Miguel Araya Ávila, que rechazó
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