JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DELESTADO DE CHILE/SANDOVAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose que el bien indicado por la ejecutante responde a las facultades que establece el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el cual no impone restricciones a la designación de ellos de acuerdo a su naturaleza u orden de prelación, asistiéndole, además, el derecho de prenda general a la recurrente de acuerdo con lo establecido en el artículo 2465 del Código Civil, pudiendo en todo caso, la parte ejecutada -en su oportunidad- solicitar la sustitución del embargo en cuestión, más aún tomando en consideración que el avalúo fiscal del inmueble que que se pretende embargar es de un monto similar al quantum del mandamiento de ejecución y embargo despachado en autos, siendo en consecuencia, proporcional. Por lo anterior, de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se revoca la decisión en alzada de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 5 del cuaderno de apremio, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, y en consecuencia, se ordena al Tribunal a quo tener presente el bien inmueble señalado por la ejecutante para la traba del embargo. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°58-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose que el bien indicado por la ejecutante responde a las facultades que establece el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el cual no impone restricciones a la designación de ellos de acuerdo a su naturaleza u orden de prelación, asistiéndole, a

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