HERNÁNDEZ/ÁGUILA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el actor solicitó que se concediera la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, sobre un inmueble de propiedad del demandado, con el objeto de asegurar el resultado de la acción. 2° Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, en el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado. 3° Que sin perjuicio que las medidas precautorias pueden disponerse en cualquier estado del juicio, la misma norma en comento exige que el solicitante deberá siempre acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. 4° Que de la solicitud presentada por el actor no se desprende cuál es el fundamento de la medida que solicitó, toda vez que se limita a señalar que el demandado tiene otro juicio laboral e su contra y, que busca asegurar el resultado del juicio. 5° Que, sin embargo, ello no resulta suficiente al no haberse acreditado cómo la existencia de estas circunstancias, significarían una merma en la capacidad económica de éste, o su situación patrimonial para responder al resultado del juicio, teniendo además presente que este último resulta incierto dada la etapa procesal en la tramitación de la causa, en que recién se llevó a cabo la audiencia preparatoria, y ambas partes pidieron la reprogramación del juicio de común acuerdo.. 6° Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado por el actor la necesidad de la medida, esta apelación deberá ser desestimada, como se expresará. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 444 Código del Trabajo y artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas, la resolución apelada, dictada el día 27 de diciembre de 2024, por el Juzgado de L
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el actor solicitó que se concediera la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, sobre un inmueble de propiedad del demandado, con el objeto de asegurar el resultado de la acción. 2° Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, en el ejercicio de su función caute
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