MINISTERIO PUBLICO C/ ALVARO ALEXANDER HERRERA RUMINOT
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes Álvaro Herrera Ruminot y Benjamín Vásquez Fernández, quienes fueron formalizados por el delito de robo con intimidación, en calidad de autores, solicitando se sustituya y se les aplique alguna de las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, letras a) en carácter de parcial nocturno, b) sujeción a programa de medidas cautelares y g) del citado código, o en subsidio la medida cautelar del artículo 155 letra a) en su modalidad total, por estimar que los fines instrumentales y cautelares pueden cumplirse con dichas medidas. El Ministerio Público, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución recurrida, por los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en estrados. Los argumentos de los intervinientes han quedado registrados en el sistema de audio. 2°.- Que la defensa ha impugnado la necesidad de cautela, atendida la edad de los imputados adolescentes y la información proporcionada por los informes sociales elaborados por trabajador social de la Defensoría Penal Pública, haciendo hincapié en el arraigo familiar y social que poseerían, así como la necesidad de mantener su inserción escolar. 3°.- Que respecto de la necesidad de cautela, esta Corte comparte los argumentos vertidos por el a quo, toda vez que la medida decretada resulta proporcional a la forma de comisión del ilícito, la pena probable asignada al mismo y, especialmente, atendido los antecedentes previos registrados por ambos imputados adolescentes, cuales permiten prever que no existe una medida menos gravosa que disuada a los mismos de la comisión de ilícitos similares, todo lo cual lleva a esta Corte a la necesaria conclusión de que la resolución en alzada debe ser confirmada. 4°.- Que, además, la internación decretada lo es luego de ponderar todos los antecedentes fácticos y sociales de los encartados adolescentes, incluida su condición de alumno regular, cuestión que claramente tampoco ha contribuido a una resocialización que les impida cometer delitos, con lo cual resulta ser ciertamente proporcional en relación con los derechos que se pretenden proteger, al tenor de lo previsto en el artículo 3°, inciso tercero, de la Ley 21.430.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 27, 32 y 33 de la Ley 20.084 y 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes Álvaro Herrera Ruminot y Benjamín Vásquez Fernández. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Rol 690-2025.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes Álvaro Herrera Ruminot y Benjamín Vásquez Fernández, quienes fueron formalizados por el deli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica