ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Irma Valdez Villegas, en contra de la resolución de fecha tres de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 104 en el expediente digital, por improcedente atendida su forma de interposición. Devuélvase. N°Familia-233-2025 (pvb).
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Irma Valdez Villegas, en contra de la resolución de fecha tres de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 104 en el expediente digital, por improcedente atendida su forma de interposición. Devuélvase. N°Familia-233-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Irma Valdez Villegas, en contra de la resolución de fecha tres de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 104 en el expediente digital, por
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