1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COLLAO/ISS CHILE S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2324-2023, se resolvió rechazar la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el demandante, y acoger la demanda subsidiaria por despido injustificado en contra de ambas demandadas. Contra este fallo, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 478 letra b) y artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, alegadas en forma principal y subsidiaria, respectivamente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 22 de enero de 2025, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la demandante alega que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial el elemento de la lógica, en relación al subprincipio de razón suficiente, al rechazarse la acción de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad, señalando que el tribunal de primera instancia incurrió en una incorrecta valoración de la prueba, vulnerando dicho principio lógico, al desestimar los indicios probatorios que acreditaban la relación entre la denuncia efectuada por el actor ante la Inspección del Trabajo y su posterior despido, ocurrido cinco meses después. En particular, sostiene que el tribunal ignoró la conexión temporal y el contexto probatorio que respaldaba la denuncia de vulneración de la garantía de indemnidad. Afirma que, al desconocer las reglas de la sana crítica, el tribunal adoptó conclusiones carentes de lógica, atribuyendo una relevancia arbitraria a ciertos medios probatorios y desestimando otros, como la prueba documental y testimonial que acreditaba la conducta lesiva del empleador. Asimismo, critica que se haya exigido la concreción de la fiscalización de la Inspección del Trabajo como un requisito adicional para acoger la acción de tutela, contraviniendo el estándar probatorio establecido en el artículo 493 del Código del Trabajo. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la demandante se limita a discrepar del

Fallo

fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez a quo respecto a la valoración que hizo de la prueba incorporada al juicio oral laboral. A este respecto, el tribunal a quo haciéndose cargo de los hechos que según el denunciante constituían el despido represalia, por una denuncia que había realizado el trabajador cinco meses antes, por una supuesta eliminación del beneficio de pasajes, ponderó la prueba y señaló las razones que tuvo para estimar por qué no existía vulneración a la garantía de la indemnidad, estimando insuficiente la prueba incorporada al juicio oral por el denunciante. Cuarto: Que, en el considerando Undécimo, la sentencia refiriéndose a solicitud de fiscalización que hizo el actor ante la Inspección del Trabajo, en que se fundó la acción de tutela, invocándose la existencia de un despido represalia, establece que fue un hecho indiscutido, que el proceso de fiscalización no se concretó y que el despido sólo aconteció 5 meses después, por lo que si bien existen correos electrónicos que comunican el itinerario de vuelos y compra de pasajes, como la remisión de la admisibilidad de su denuncia por la Dirección del Trabajo, descartó la existencia de una represalia por el despido que posteriormente se le comunicó al trabajador, fundado en la existencia de esa denuncia, haciéndose cargo de la prueba incorporada al juicio oral, refiriéndose a una conversación vía WhatsApp, sin fecha y las capturas de

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2324-2023, se resolvió rechazar la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el demandante, y acoger la demanda subsidiaria por despido injustificado en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica