ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
DIVORCIO POR CULPA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el artículo 54 N° 2° de la Ley de Matrimonio Civil establece que “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común”. “Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: 2º.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el artículo 54 N° 2° de la Ley de Matrimonio Civil establece que “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, q
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