SIN INFORMACION

JUANA ROSA PÉREZ HERNÁNDEZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Juana Rosa Pérez Hernández, pensionada, domiciliada en la comuna de San Antonio, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Resolución Ordinaria N° 976, de fecha 2 de diciembre de 2024, emitida por la Oficina del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, mediante la cual se rechazó la solicitud de posesión efectiva del causante Heraclio del Carmen Ortega Hernández, presentada por la recurrente. Señala que tomó conocimiento del contenido de dicha resolución recién el 16 de abril de 2025, al consultar un informe de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, momento en que advirtió que el Servicio no le reconoció la calidad de hija de doña Elmira del Carmen Hernández Ampuero, y, en consecuencia, no le fue reconocida la calidad de heredera de su hermano, fallecido intestado, soltero y sin descendencia, con fecha 13 de julio de 2020. Expone que el fundamento del rechazo consistió en que, revisada su partida de nacimiento, no constaría el reconocimiento expreso de su madre, conforme a la normativa vigente a la época de su inscripción, lo que impediría acreditar el vínculo filiativo requerido para la sucesión intestada. Sin embargo, sostiene que tal decisión es ilegal y arbitraria, pues desconoce lo que el propio documento oficial acredita: que fue su madre, doña Elmira del Carmen Hernández Ampuero, quien personalmente dio cuenta del nacimiento en el hospital, solicitó la inscripción con fecha 7 de noviembre de 1950, indicó su nombre como madre, pagó el impuesto correspondiente y estampó su huella dactilar al no saber firmar. Afirma que esta constancia constituye reconocimiento suficiente de la filiación, de acuerdo con la normativa vigente. En efecto, refiere que la decisión recurrida es contraria al artículo 33 del Código Civil, que reconoce como elementos constitutivos del estado civil los hechos y actos jurídicos que consten en los registros del estado c

Fundamentos

motivos: la imposibilidad de reconocer legalmente a la recurrente como hermana del causante por carecer de filiación determinada. Añade que, si la señora Pérez Hernández hubiese querido hacer valer su filiación legal, debió haber ejercido la acción de reconocimiento forzado dentro del plazo previsto en el artículo sexto transitorio de la Ley N°10.271, lo que no hizo, y que la sola consignación del nombre de la madre en la partida de nacimiento no tiene efectos jurídicos constitutivos de filiación en ese contexto legal. En cuanto al fondo del recurso, sostiene que no concurren actos arbitrarios ni ilegales. El Servicio solo aplicó la legislación vigente al momento del nacimiento de la recurrente, y no le corresponde otorgar efectos retroactivos a la Ley N°19.585, pues esta no establece tal retroactividad. Agrega que el recurso busca en realidad obtener una declaración de filiación, materia que excede el ámbito de la acción de protección, la cual requiere derechos indubitados ya determinados y no es apta para pronunciamientos declarativos sobre estado civil. Cita jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y un

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (causa Rol N° 66.287-2018), que ratifican ese mismo criterio. Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el informe dentro de plazo legal y que se rechace íntegramente la acción de protección, con expresa condena en costas, por no existir acto ilegal ni arbitrario por parte del órgano recurrido. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que el recurso de protección procede respecto de todo acto u omisión arbitrario o ilegal que cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente indicadas, entre ellas, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, previstos en el artículo 19 N°s 2 y 24 del mismo cuerpo normativo. Segundo: Que la presente acción ha sido interpuesta por doña Juana Rosa Pérez Hernández en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber denegado su solicitud de rectificación de posesión efectiva respecto de los bienes del causante Heraclio del Carmen Ortega Hernández, fundándose en la supuesta falta de filiación determinada de la recurrente respecto de su madre, doña Elmira del Carmen Hernández Ampuero. El Registro Civil sostiene que, aun cuando consta el nombre de dicha madre en la partida de nacimiento de la recurrente, al tratarse de una inscripción practicada en el año 1950, no concurriría un r

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña Juana Rosa Pérez Hernández, pensionada, domiciliada en la comuna de San Antonio, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Resolución Ordinaria N° 976, de fecha 2 de diciembre de 2024, emitida por la Oficina del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación de

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