SIN INFORMACION

CEUS GESNALD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gesnald Ceus, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no entregar el certificado de visa definitiva en trámite del amparado, impidiéndole demostrar su situación migratoria regular en el país frente a terceros, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado efectuó una solicitud de visa definitiva bajo el número de trámite 33289959 en la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, sin que hasta la fecha le haya sido remitido el certificado correspondiente que acredite que su visa definitiva se encuentra en trámite. Sostiene que la falta de dicho certificado impide que el amparado pueda demostrar su situación regular en el país frente a terceros, lo que lo expone a una situación de vulnerabilidad e indefensión ante eventuales órdenes de abandono o expulsiones. Además, agrega que, de acuerdo al artículo 43 de la Ley N°21.325, sin dicho certificado no es posible entender vigente su cédula de identidad vencida, lo que limita su capacidad para ingresar y egresar del territorio nacional. Alega que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones viola los principios de celeridad y conclusión administrativa de la Ley 19.880, vulnerando múltiples derechos fundamentales del amparado, incluyendo su libertad ambulatoria y otros derechos constitucionales. Fundamenta su recurso en el principio de unidad familiar y el interés superior del niño como límites al poder estatal para remover extranjeros, invocando el artículo 1° de la Constitución chilena y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de visa definitiva en trámite, po

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar el amparado solicita la obtención a través de la página web del servicio recurrido, del certificado que dé cuenta que su solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, documento que le permitiría demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Tercero: Que, por su parte, el servicio recurrido solicita el rechazo de la acción, argumentando que ésta ha perdido oportunidad y eficacia, por cuanto, la solicitud de regularización migratoria presentada por el actor ya fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 23276474 de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, descartando así cualquier vulneración a las garantías del artículo 21 de la Constitución Política. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la solicitud de residencia citada por el actor para fundar su recurso corresponde en realidad a una solicitud de regularización migratoria, presentada el veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, bajo el ID 33289959, y formulada al amparo del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Asimismo, consta que dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 23276474 de veintiuno de julio de dos mil veintitrés por el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la cual no se encuentra actualmente en trámite ningún procedimiento que habilite la emisión del certificado solicitado. Quinto: Que, en consecuencia, no se configura acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte del órgano recurrido que pueda importar una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, desde que no existe solicitud migratoria vigente sobre la cual pueda operar el efecto pretendido, lo que conduce necesariamente al rechazo de la presente acción.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de visa definitiva en trámite, poniendo término a la incerteza ambulatoria que afecta al amparado, en el plazo que el tribunal estime pertinente. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, argumentando que ésta ha perdido oportunidad y eficacia. Explica que la solicitud del recurrente es doblemente improcedente: primero, por encontrarse concluido el trámite administrativo; y segundo, por la inconexión jurídica existente entre el Certificado de Residencia en Trámite y el procedimiento de regularización extraordinario del año 2021 al que se acogió el ciudadano extranjero. En primer término, expone que la solicitud de regularización migratoria presentada por el ciudadano extranjero Gesnald Ceus el 26 de octubre de 2021, registrada bajo el ID 33289959, y formulada al amparo del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, ya fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 23276474 de 21 de julio de 2023, la cual rechazó dicha petición. En consecuencia, argumenta que al haberse pronunciado ya el Servicio sobre el permiso solicitado, la acción de amparo carece de objeto, toda vez que no puede exigirse la expedición de un Certificado de Residencia en Trámite respecto de un procedimiento administrativo que se encuentra concluido. En segundo lugar, sostiene q

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gesnald Ceus, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no entregar el certificado de visa definitiva en trámite del amparado, impidiéndole demostrar su situación migratoria regular en el país frente a terceros, vulnerando con ello su derecho a

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