SIN INFORMACION

ASTUDILLO QUINTEROS, JOSÉ LUIS/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSÉ LUIS ASTUDILLO QUINTEROS, jubilado, con domicilio en calle Enrique Blondell N°3017, comuna de La Serena, dirigido en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en no pagar de manera íntegra la remuneración consistente en la “Gratificación de Zona” al no considerar dentro de su base de cálculo la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, afectando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente, consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política. Señala que el actor ingresó a la Policía de Investigaciones el 02 de enero de 1992, estando actualmente jubilado. Asimismo, indica que prestó servicios en la ciudad de Coyhaique desde septiembre de 2009 hasta septiembre de 2016. Explica que el recurrente percibía, dentro de los estipendios que integran su remuneración, la asignación denominada “asignación de especialidad al grado efectivo”, haciendo presente que esta constituye una remuneración que se paga para la planta de oficiales desde el grado 13°, que corresponde a Detective y que tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona. En tal sentido, afirma que mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019, la institución informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”; lo que significó que ese mes se pagara de manera íntegra la asignación de especialidad al grado efectivo. No obstante, señala que, a partir de junio de 2019, la misma se dejó de pagar de manera íntegra a aquellos funcionarios que tenía

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional se recurre en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión del pago de los saldos remuneratorios adeudados de la gratificación de zona, afirmando la parte recurrente que esta debió calcularse incluyendo la “asignacióń de especialidad al grado efectivo", por todo el periodo en que prestó servicios en lugares en los que su remuneración contemplaba la primera asignación, hasta el 26 de abril de 2021, lo cual califica el recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que afecta sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, consagrados en los artículos 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política. Que, a su turno, la recurrida Policía de Investigaciones de Chile ha alegado la prescripción y extemporaneidad de la acción, agregando que el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar diferencias de saldos de remuneración y señalando no existe actuar ilegal y arbitrario. SEXTO: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extienden hasta el día de hoy, privándolo de remuneraciones que, según funda en el libelo, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, es preciso considerar que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. OCTAVO: Que, como se puede apreciar, la pretensión desarrollada en el libelo dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones a funcionarios de la PDI, más allá de abril de 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, un primer asunto que impide el éxito de la presente acción constitucional cautelar consiste en que el derecho de un determinado funcionario a percibir la gratificación de zona exige la acreditación su presupuesto de hecho esencial: el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio. Se trata de un requisito contenido en normas estatutarias que, como tales, son de orden público e indisponibles para las partes. Así, su concurrencia debe ser verificada por el órgano jurisdiccional de instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que al interesado franquea el ordenamiento jurídico. Por otro lado, la época en que se habría producido la exigibilidad

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Astudillo Quinteros, José Luis Policía de Investigaciones de Chile Recurso de protección Rol Nº495-2025.- La Serena, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSÉ LUIS ASTUDILLO QUINTEROS, jubilado, con domicilio en calle Enrique Blondell N°3017, comuna de

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