SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Romina Andrea Marchant López, defensora penal, en representación de Jorge Hernán Serrano Cortés, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 11 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Solicitó se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, decretando que se le conceda dicha libertad. Informó la recurrida como obra del proceso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expresó que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 12754-2021, RUC 2100943877-4 dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, correspondiente a una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de droga. Indicó que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 10 de diciembre de 2021 y se proyecta su cumplimiento para el 11 de diciembre de 2026. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 11 de abril de 2025. Luego, al considerarse por Gendarmería, mediante su tribunal de conducta, que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2024 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Así las cosas, expuso que, en sesión de 11 de abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, fundado esencialmente que no ha demostrado avances en el proceso de reinserción social, explicitando al efecto los considerandos de la correspondiente resolución conocida bajo ROL 157-2025 de esta corte. En relación a su postulación, indicó que es posible aseverar que sí ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, conforme requiere el D.L. 321 y su Reglamento dado que conforme establecen los informantes Alex Munizaga González y Sergio Hinojosa Contreras, el amparado se encuentra sujeto a su actual Plan de Intervención Individual en el periodo 2024 (no especificando fecha de inicio en el informe de postulación) en el que se indica que el interno ha presentado poco pero “consistentes avances” desde la elaboración de dicho plan dado en lo que respecta al ámbito educacional finalizó el segundo nivel de enseñanza media en 2024 con nota anual de 6.0, demostrando un buen desempeño académico a lo largo del año escolar y un buen comportamiento ante el personal docente y compañero de clase. Por su parte, en el Taller de Apresto laboral el interno lo aprobó con un 100% de asistencia a dicho taller cumpliendo con todos los objetivos según lo que se señala en las observaciones del relator. En el taller de habilidades artesanales cuenta con un 100% de asistencia con observaciones positivas por parte del relator indicando que fue evaluado como una persona participativa que cumplió con todos los objetivos del taller. En lo que respecta al programa de trabajador dependiente, desarrolla actividades como auxiliar de aseo en la empresa de multiservicios de la sociedad concesionaria Grupo 2 y que actualmente se desempeña en el área de acopio. En cuanto al Taller de Preparación para el egreso, inició dicho taller el 10 de marzo de 2025, actividad que se inició a un mes que su postulación fuera revisada por la Comisión de Libertad Condicional,

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del DL 321 ya mencionado, y del artículo 2° del Decreto 338 correspondiente a su respectivo reglamento, la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a dicho beneficio, avances en su proceso de reinserción social, constituyéndose, conform

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Dpp/ Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Romina Andrea Marchant López, defensora penal, en representación de Jorge Hernán Serrano Cortés, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 11 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condiciona

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