INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/AGRICOLA Y FORESTAL DOÑA ISIDORA LTDA
Rol
P-3989-2022
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de octubre de 2022, comparece INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, representada por el abogado Federico Vargas Vargas, con domicilio en Castellón N° 435, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de AGRICOLA Y FORESTAL DOÑA ISIDORA LTDA, representada por Verónica Patricia Baeza Perry, con domicilio en calle Jorge Giacaman N° 281, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley 17.322, por imposiciones por un total de $454.423, más intereses y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad indicada, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas.- Con fecha 27 de junio de 2023, a folio 5, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda. Indica que según se acredita con documento que se acompaña, y que corresponde a certificado de deuda emitido por Tesorería General dela República, de fecha 19 de junio de 2023, consta que se pagó el día 22 de marzo de 2023 la suma de $454.423, que es precisamente lo demandado. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por opuesta la excepción señalada y acogerla en todas sus partes, con costas.- Habiéndose conferido traslado, este fue evacuado, a folio 9, solicitándose por la demandante el rechazo de la excepción deducida, toda vez que el documento en que la ejecutada funda su excepción, no es más que una constancia que la Tesorería General de la República ha hecho efectiva la medida cautelar de retención dispuesta, en relación a la devolución de impuest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de octubre de 2022, comparece Instituto de Previsión Social, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de Agrícola y Forestal Doña Isidora Ltda., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad indicada, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 27 de junio de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta la excepción señalada y acogerla en todas sus partes, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, este fue evacuado, solicitándose el rechazo, por las razones expuestas.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó la documental de certificado de pago, de fecha 22 de marzo de 2023, de la Tesorería General de la República, que indica la suma de $454.423, siendo el origen del movimiento ingreso SAR. A su turno, la ejecutada acompañó informe de seguimiento de deuda, con fecha de actualización al n30 de junio de 2023.- QUINTO: Que, el título ejecutivo tiene un valor privilegiado, en orden a dar cuenta de la obligación que se cobra; de tal manera que será obligación de la ejecutada el probar los supuestos fácticos de la excepción que se alega. En este orden de ideas competía a la demandada el justificar que se pagó lo adeudado por concepto de cotizaciones contenidas en la resolución que sirve de título a la ejecución, así como los reajustes y recargos.- Código: NEHXGXRLXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, el pago de la deuda importa no sólo la solución del capital, por concepto de cotizaciones morosas, sino que además el pago efectivo de los intereses y recargos establecidos en la ley.- SEPTIMO: Que, es del caso que el documento acompañado por la ejecutada no resulta suficiente para tener por acreditada la solución de lo debido, por cuanto aquel simplemente refleja la retención ordenada por el Tribunal, suma que fue recibida mediante cheque con fecha 1 de agosto de 2023, y que corresponde al capital adeudado, sin considerar el resto de las sumas exigidas.- OCTAVO: Que, por no haberse acreditado la excepción alegada, aquella será rechazada, sin perjuicio de considerar la suma retenida y remitida por parte de la Tesorería General de la República, para los efectos de la liquidación que se ordenará practicar.-
Fallo
FALLO: 01 DE AGOSTO DE 2023.- Concepción, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 13 de octubre de 2022, comparece INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, representada por el abogado Federico Vargas Vargas, con domicilio en Castellón N° 435, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de AGRICOLA Y FORESTAL DOÑA ISIDORA LTDA, representada por Verónica Patricia Baeza Perry, con domicilio en calle Jorge Giacaman N° 281, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley 17.322, por imposiciones por un total de $454.423, más intereses y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad indicada, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas.- Con fecha 27 de junio de 2023, a folio 5, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda. Indica que según se acredita con documento que se acompaña, y que corresponde a certificado de deuda emitido por Tesorería General dela República, de fecha 19 de junio de 2023, consta que se p
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CAUSA: RIT P-3989-2022 DEMANDANTE: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.- DEMANDADO: AGRICOLA Y FORESTAL DOÑA ISIDORA LTDA.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 13 DE OCTUBRE DE 2022.- PARA FALLO: 01 DE AGOSTO DE 2023.- Concepción, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 13 de octubre de 2022, comparece INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, representada por el abogado Federico Vargas Va
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