SIN INFORMACION

REYES TRONCOSO KARIN/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - SUBCOMISIÓN MÉDICA VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada Karim Andrea Scarlet Reyes Troncoso, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) , Subcomisión medica de Viña del Mar, con motivo del rechazo de las siguientes licencias médicas: 1) Folio 3-85031283, Desde: 12-04-2023 Hasta: 23-04-2023, 2) Folio 3-83969439 Desde: 22-03-2023 Hasta: 11-04-2023 3) Folio 3-83200701 Desde: 01-03-2023 Hasta: 21-03-2023 4 ) Folio 3-81992784 : Desde 31-01-2023 Hasta: 13-02-2023 5) : Folio : 3-90749475 Desde: 31-08-2023 Hasta: 20-09-2023 6) Folio 3-88409663 Desde: 26-06-2023 Hasta: 16-07-2023 7) folio 3-89152460 Desde: 17-07-2023 Hasta: 15-08-2023 8) folio 3-85502334 Desde: 24-04-2023 Hasta: 14-05-2023 9) Folio 3-82649694 Desde: 14-02-2023 Hasta: 28-02-2023 10) FOLIO 3-86240040 Desde 15-05-2023 Hasta: 04-06-2023 11) folio 3-90106445 Desde: 16-08-2023 Hasta: 30-08-2023, cuestión que estima que vulnera las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que fue diagnosticada con un episodio depresivo grave con síntomas psicóticos, que implica ánimo bajo, anhedonia marcada, delirios de persecución, insomnio e ideación suicida, que han mermado su bienestar y calidad de vida, lo que le impide desempeñar funciones laborales. Que, este episodio depresivo es de larga data, manifestando con gran fuerza a partir de febrero de 2021, a raíz de una serie de situaciones producto del desgaste emocional que conlleva el excesivo estrés laboral, en conjunto de la carga emocional, una separación y víctima de violencia intrafamiliar, cuidado de tres hijos, una de ellas discapacitada generando gran cantidad de ataques de pánico, sin redes de apoyo al observarse mal psicológica y emocionalmente, presente mi primera licencia médica con motivo de salud mental. Afirma que fue evaluada por el área de salud mental, por la profesional Gabriela Priscila Delgado Valencia y Miguel Ángel Zamora Guzmán. E

Fundamentos

motivos justificados, afectando gravemente mi derecho a la vida e integridad física y psicológica. Previas citas legales, pide que se ordene el pago de las licencias médicas singularizadas precedentemente. Que, a folio siete, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que la recurrente se presentó con fecha 28 y 29 de enero de 2025, reclamando en contra de la citada Subcomisión por el rechazo de las licencias médicas objeto del presente recurso. Respecto a esas presentaciones, este Servicio determinó derivar las reclamaciones atendido que, se constató que le recurrente no interpuso el recurso de reposición respectivo, según se advierte de las resoluciones acompañadas en este acto. Que, a folio once, evacuó informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Valparaíso. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, sosteniendo que de las 11 licencias médicas recurridas todas ellas fueron rechazadas, la más cercana cronológicamente, le fue notificado su rechazo con fecha 14 de septiembre de 2023, tal y como se señala expresamente en el Maestro de Licencias Médicas SIF y Cartola Médica SIF adjuntas. Que recién después de 16 meses contados tras el último de los rechazos, la actora ocurre ante la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSESO) reclamando por los antedichos rechazos, la que con fechas 30 y 31 de enero de 2025 mediante las siguientes Resoluciones Exentas, las que en síntesis señalan que no se pronunciará sobre el fondo, toda vez que la reclamante no había hecho valer ante la propia Compin, lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880, sobre procedimientos administrativos que, otorga a quien tenga legitimación activa, la posibilidad de recurrir en contra de los actos administrativos, por intermedio del Recurso de Reposición, el que debe interponerse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. Acto seguido, la reclamante se dirige a la Compin haciendo efectivo el antedicho recurso respecto de las 11 licencias médicas rechazadas originalmente el año 2023, por un error de derecho, en vez de aplicar la causal establecida para ello, como es la “R-44: RR (recurso de reposición) presentado fuera de plazo”, con fechas 5 y 6.02.2025 se les aplicó las causales R-102 y R-104, que señalan: “R-102 Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología. Corresponderá el rechazo de la licencia médica, cuando no exista una causa médica que justifique el reposo, de acuerdo a lo establecido en Art. 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3” “R-104 Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Corresponderá el rechazo de la licencia médica, cuando no exista una causa médica que justifique el reposo, de acuerdo a lo establecido en Art. 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3”. Que, como se aprecia, son causales clínicas y no temporales como la antedicha R-44. Explica que, a propósito d

Fallo

fallo del Recurso de Protección. En cuanto al fondo, explican que según registros en Sistema Informático de Fonasa (SIF), la parte recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica a contar del mes de mayo del año 2022 al mes de noviembre del año 2023, acumulando un total de 188 días (más de 6 meses) autorizados por misma patología. Las Licencias médicas reclamadas, fueron originalmente rechazada por COMPIN por las causales: “R-102 Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología. Corresponderá el rechazo de la licencia médica, cuando no exista una causa médica que justifique el reposo, de acuerdo a lo establecido en Art. 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3” (ver Resoluciones Compin adjuntas). “R-104 Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Corresponderá el rechazo de la licencia médica, cuando no exista una causa médica que justifique el reposo, de acuerdo a lo establecido en Art. 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3”. Refiere latamente la normativa legal aplicable, y expone que cuando se trata de pacientes con reposo continuo, y a contar de la tercera licencia médica, como es el caso del recurrente, la COMPIN debió tomar alguna de las medidas contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 21 del D.S. 3/1984, cuestión que en la especie aconteció, ya que así quedó registrado en la Cartola Médica acompañada, en cuanto en ésta registra las anotaciones ya transcritas, que

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada Karim Andrea Scarlet Reyes Troncoso, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) , Subcomisión medica de Viña del Mar, con motivo del rechazo de las siguientes licencias médicas: 1) Folio 3-85031283, Desde: 12-04-2

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