JACQUES HENRY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Henry Jacques, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24582523, de 17 diciembre de 2024, que rechazó el permiso de residencia definitiva solicitado, y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días. Explica que el 17 de diciembre de 2024, el recurrido le informa el rechazo a la solicitud de permiso de residencia definitiva y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado, fundado en que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, documento que adjunta al presente recurso. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24582523, de 17 diciembre de 2024, y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones el continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva del amparado. Acompaña al recurso: 1) Resolución Exenta N°24582523 de fecha 17 de diciembre 2024 a nombre del amparado HENRY JACQUES. 2) Cédula de identidad del amparado. 3) Certificado de cotizaciones de AFP 4) Certificado de cotizaciones de Fonasa 5) Certificado de antecedentes penales otorgado por el Registro Civil e Identificación 6) Resolución Exenta N° 25185403 que aplica sanción a extranjero 7) Comprobante del pago multa otorgado por Sermig Que, a folio cuatro evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Explica que el 10 de junio de 2022 el amparado solicitó ante este Servicio el beneficio de la residencia definitiva. Que, mediante comunicación electrónica N° 60597987de 21 de junio de 2024 se informó la causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación. Que, habiendo transcurrido el plazo para subsanar su solicitud, no se logró desvirtuar
Fundamentos
motivos respecto de la causal del rechazo invocada, toda vez que la persona extranjera no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado para dichos efectos. Que, finalmente, mediante Resolución Exenta N°24582523 de 17 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no haber realizado el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la resolución exenta. Hace presente que el comprobante de pago acompañado por la persona extranjera en la acción de marras, es cancelado el 2 de abril de 2025, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, de fecha 17 de diciembre de 2024, configurándose así un actuar extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad, lo que acredita efectivamente el incumplimiento y lo que refuerza que, esta Autoridad al momento de resolver, actuó conforme a derecho, no pudiendo prever esta situación tardía en su análisis y debiendo destacar que el examen de la solicitud, no es a posteriori a la dictación de la Resolución Exenta. Que, a folio cinco, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24582523, de 17 diciembre de 2024, que rechazó el permiso de residencia definitiva solicitado, y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días., por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la recurrente cuenta con arraigo social en el país, lo que acredita con los certificados de cotizaciones previsionales y de salud acompañados en autos, en los que tiene registros continuos desde marzo de 2024 a febrero de 2025; y que además con posterioridad a la dictación de la resolución exenta, el 2 de abril del año en curso, efectuó el pago de la multa respectiva por la suma de $16.823, lo que da cuenta de su voluntad en torno a la regularización y obtención del permiso migratorio referido precedentemente. Cuarto: Que, habida cuenta de lo expuesto precedentemente, el rechazo de la residencia definitiva y la orden de abandono resulta desproporcionada, considerando los antecedentes de arraigo expuestos y el pago tardío l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor Henry Jacques, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24582523 de 17 diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, y otorgar a la recurrente un plazo no inferior a treinta días hábiles, para acompañar el comprobante de pago de la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica al efecto, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1262-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Henry Jacques, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24582523, de 17 diciembre de 2024, que rechazó el permiso de residencia definitiva solicitado, y dispuso su abandono de
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