1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTIN/ATENTO CHILE S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia anulada en todo lo no afectado por la sentencia de nulidad que precede, de modo tal que se prescinde solamente de aquella parte del fallo anulado que comienza con la frase “En cuanto al descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía” hasta el final de ese mismo párrafo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto el demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía solicitado por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la ley 19.728, que ascienden a la suma de $1.023.018. Por los

Fundamentos

fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT M-443-2024 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Martin/Atento Chile S.A.”,

Fallo

fallo anulado que comienza con la frase “En cuanto al descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía” hasta el final de ese mismo párrafo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto el demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía solicitado por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la ley 19.728, que ascienden a la suma de $1.023.018. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT M-443-2024 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Martin/Atento Chile S.A.”, se declara que, además, se condena a esta última a pagar al actor la suma de $1.023.018 por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte al seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Leyton. N° Laboral-Cobranza-1436-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia anulada en todo lo no afectado por la sentencia de nulidad que precede, de modo tal que se prescinde solamente de aquella parte del fallo anulado que comienza con la

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