SIN INFORMACION

MANDIOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Rodrigo Ignacio Mandiola Cepeda, abogado, en representación de Pedro Paul Olaya Morán, peruano, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°23.841.376-1, domiciliado en el campamento “chilenos por un sueño”, casa N°36, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado el permiso de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país y prohibición de ingreso al país por un plazo de 10 años, mediante Resolución exenta N°25217267, de 15 de abril de 2025, por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Solicitó se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales, en particular, la libertad personal y seguridad individual; y, en definitiva, se le ordene al recurrido dejar sin efecto la resolución reseñada. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, e instó por el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, debido a que la medida impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expresó el amparado es natural del Perú. Ingresó a Chile por primera vez el 2011 con visa de turista, luego con visa temporal desde el 14 de abril de 2016, y el 15 de septiembre de 2021, solicitó la residencia definitiva, la cual después de años de tramitación fue negada. Indicó que el motivo de este viaje y radicación en Chile fue para mejorar su condición de vida, como asimismo concretar proyectos, logrando superar la situación de precariedad en la que vivía en Perú. Así, precisó que en Chile se le ofrecían mejores oportunidades a los migrantes, lo que se tradujo en que un sin número de nacionales peruanos tomaran la decisión de venir. En ese sentido, señaló que ha podido consolidar un trabajo estable y conformar una familia. El 2019, comenzó una relación con su actual cónyuge Brighitt Anjélica Garay Gamboa, chilena, con quien contrajo nupcias el 24 de noviembre de 2022. Luego, el 27 de febrero de 2021 nació Pedro Emiliano Olaya Garay, chileno, de actuales 4 años, y el 3 de marzo de 2022 nació Isabella Ignacia Olaya Garay, chilena, de actuales 3 años. Agregó que desde la llegada al país ha tenido domicilio conocido, residiendo específicamente en la comuna de Antofagasta, viviendo con su núcleo familiar hace aproximadamente 6 años, teniendo amistades en el sector, quienes los han considerado parte de ellos. Sin embargo, hoy se encuentra con orden de abandono y prohibición de ingreso al país por 10 años, en virtud de la Resolución Exenta N°25217267 de 15 de abril del 2025. Así las cosas, se rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva específicamente por lo siguiente: condena como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en causa RIT 6794-2018 RUC 1800442319-0 del Juzgado de garantía de Antofagasta, según consta en sentencia de 30 de septiembre de 2019, mediante certificado de ejecutoria de 16 de octubre del año 2019; condena como autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en causa RIT 3987-2019 RUC 1700511121-8 del Juzgado de garantía de Antofagasta, según consta en sentencia de 16 de marzo de 2021, mediante certificado de ejecutoria 29 de marzo de 2021; condena como autor del delito de hurto simple, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 1/ 3 de Unidad Tributaria Mensual, en causa RIT 8195-2022 RUC 2200875510-1 del Juzgado de garantía de Antofagasta, según consta en sentencia de 23 de octubre de 2023, mediante certificado de ejecutoria de 6 de noviembre de 2023. Expuso que la resolución que ordenó la expulsión causa un grave perjuicio, ya que no ma

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 10-09-2021, la persona extranjera Pedro Paul Olaya Moran, nacional de Perú, documento de Identificación N°23841376-1, número de tramite 30230390, presentó solicitud de residencia definitiva. 2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente, 1.- condena como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesori

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Dpp/ Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Rodrigo Ignacio Mandiola Cepeda, abogado, en representación de Pedro Paul Olaya Morán, peruano, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°23.841.376-1, domiciliado en el campamento “chilenos por un sueño”, casa N°36, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Naciona

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