FRANCO JOSE BUSTAMANTE VALDERAS EN FAVOR DE MI HERMANO CARLOS DANIEL VALDERAS BUSTAMANTE / GENDARMERIA DE CHILE Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES.-
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Franco José Bustamante Valderas, en favor de CARLOS DANIEL VALDERAS BUSTAMANTE, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt y recurre de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Señala que, desde mediados del mes de marzo del año en curso, el amparado ha sido víctima de reiteradas agresiones físicas, amenazas y hostigamiento por parte de un grupo de internos liderados por el “Kalif”, situación que pone en riesgo su vida e integridad física. De igual modo, manifiesta que su familia ha sido objeto de extorsiones económicas por terceros vinculados a esta situación, inclusive personas ajenas al proceso, se han hecho pasar por abogados, ingresando al penal para tener información de su causa. Indica que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt ordenó informe de factibilidad de traslado al módulo 12, pero a la fecha no se ha materializado. Pide, se ordene a Gendarmería disponer el traslado inmediato al módulo 12 del Centro Penitenciario de Puerto Montt y se adopten las medidas de resguardo. A folio 5, se tuvo por interpuesto el recurso de amparo, pidiendo informe a Gendarmería de Chile. A folio 7, evacua informe Cesar Aguilar Silva, Abogado, Asesor Jurídico de la Dirección Regional de Los Lagos, refiere -como cuestión previa- que el 30 de abril de 2025 se dispuso por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en RIT 7531-2024, se efectúe informe de factibilidad para cambio de módulo, dicho informe se evacuó, indicando que el cambio al módulo 12 se estima inconveniente porque no cumple con perfil criminológico, no cumple con factores de clasificación de género. Añade que el amparado declaró no ser víctima de agresiones, amenazas y hostigamientos, ni tampoco haber sido extorsionado en el módulo 86. Acompaña un formulario de constatación de lesiones de fecha 30 de abril de 2025, que da cuenta que no presenta lesiones. Señala que, a su vez, se procedió a elaborar un informe de factibili
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, a favor del condenado Carlos Daniel Valderas Bustamante, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado al módulo N°12 del Centro Penitenciario de Puerto Montt TERCERO: Que Gendarmería se defiende señalando que el eventual traslado al módulo N°12 resultaría inconveniente puesto que no cumple con perfil criminológico del amparado ni con los factores de clasificación de género, además de registrar una falta grave al régimen interno. De igual manera, refirió factibilidad negativa de traslado a otros centros penales de la región, por no contar con plazas disponibles. CUARTO: Que, según dan cuenta los antecedentes arribados, por medio de Oficio N°2569/2025, de fecha 30 de abril de 2025, el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, informa al Juzgado de Garantía de Puerto Montt, sobre lo inconveniente de autorizar el traslado de módulo, fundado en que no cumple dicho módulo con el perfil criminológico del imputado ni con la clasificación de género. Además, se da cuenta de la redirección de solicitud de facilidad de traslado de Unidad Penal, ante la cual por medio de Oficio N°771/2025 de fecha 30 de abril de 2025, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile Región de Los Lagos, que no existe factibilidad técnica para el traslado hacia otros centros penales de la región, puestos que éstos no cuentan con plazas disponibles atendido la capacidad según su diseño, siendo desfavorables las condiciones de seguridad y habitabilidad. QUINTO: Que, de lo dicho, no se desprende del actuar del recurrido arbitrariedad o ilegalidad alguna, toda vez que Gendarmería es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes, y disponer los traslados de unidad penal o de módulos cuando fuere procedente, como en el caso en estudio, en que no resulta acorde la solicitud de traslado, debido a los inconveniente y efectos negativos que acarrearía. SEXTO: Que, según dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su turno, el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone: “La actividad p
Fallo
se declarará. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Franco José Bustamante Valderas, en favor de Carlos Daniel Valderas Bustamante en contra de Gendarmería de Chile. II.- Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a la recurrida adoptar todas las medidas tendientes a garantizar la integridad física y seguridad individual del amparado, de modo de evitar eventuales agresiones en su contra al interior del módulo en el que se encuentra. Redacción a cargo del Ministro Titular Moisés Montiel Torres. Regístrese y comuníquese. Rol Amparo N°133-2025.-
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Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Franco José Bustamante Valderas, en favor de CARLOS DANIEL VALDERAS BUSTAMANTE, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt y recurre de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Señala que, desde mediados del mes de marzo del año en curso, el amparado ha sido
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