PLAZA/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña LORETO MARISOL PLAZA BASCUÑÁN, chilena, cédula nacional de identidad N° 16.725.949-9, domiciliada en Chacra Santa Clara S/N, localidad de Colín, comuna de Maule, por si y en representación de su hijo RAFAEL ALFONSO VALDÉS PLAZA, RUT 27.547.836-9, de su mismo domicilio, quien dedujo acción de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Amutio García, ambos con domicilio en calle Cerro Colorado número 5240, piso 7, Torre II, Las Condes, por estimar que incurrió en un acto ilegal o arbitrario que afectó sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, 4, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En base a lo anterior, concluyó solicitando que se acoja el recurso y se declare que “la Isapre debe dejar sin efecto la desafiliación y ordenar su reincorporación, con costas”. Por resolución de 15 de noviembre de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuo solicitando su rechazo, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que especifica. Además, por resolución de 8 de febrero pasado, se solicitó informe al COMPIN Región del Maule, quien dio respuesta a esta Corte y se agregó a Folio 18. Mediante resolución de 13 de marzo de 2025, se dispuso traer los autos en relación; y se procedió a la vista del recurso el día 25 del mismo mes y año. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por la recurrente que se encuentra afiliada a la ISAPRE recurrida desde el año 2015, cuando era soltera y no tenía descendencia. Agrega que cuando nació su hijo Rafael, en el mes de junio lo incorporó a su plan como carga legal. Actualmente, tiene contratado el plan VIVO + 8000 A20 con una cotización pactada de 10.446 UF, según da cuenta el propio certificado emitido por la recurrida en el día 29 de octubre de 2024. Refiere que su hijo debió ser intervenido quirúrgicamente a raíz de una malformación digestiva llamada gastrosquisis, inmediatamente después de nacer, debiendo permanecer hospitalizado por un lapso de tres meses, tiempo en el que fue sometido a ocho cirugías, permaneciendo con riesgo vital durante ocho días. Cuando lo dieron de alta, el 29 de agosto de 2021, salió con una ostomía a la espera que el intestino adquiriera su funcionalidad normal, lo que sucedió en abril de 2022. Durante todo ese tiempo requirió controles seriados frecuentes por equipos multidisciplinarios (neurólogo, gastroenterólogo, pediatra, nefrólogo y cirujano). Posterior a la reconstitución de su intestino ha requerido de controles y exámenes periódicos por equipos pediátricos, especialistas y subespecialistas tanto en Talca como en Santiago. En base a lo expuesto, estima que existen poderosas razones económicas para que la Isapre recurrida, pretendiera deshacerse de su plan de manera unilateral e injustificada, recurriendo a cualquier subterfugio, no obstante haber cotizado de manera rigurosa y puntual, cumpliendo su obligación como afiliada. Sin embargo, por mucho que pueda parecer un buen negocio para la ISAPRE desafiliarla, lo cierto es que los argumentos que invoca para hacerlo, no son más que vagas expresiones de voluntad, manifiestamente infundadas. Expresa que, durante la tarde del 4 de noviembre de 2024, intentó ingresar a la página web de la recurrida, para verificar si ya estaba disponible el informe del peritaje que me hicieron el 29 de octubre, pero no pudo hacerlo, enviando inmediatamente un whatsapp a número de la ISAPRE, donde tampoco pudo contactarse. Tras fracasar dicha comunicación, llamó telefónica al call center de la empresa donde le comunicaron que había sido desafiliada y que no le podían dar más detalles por teléfono, por cuanto el resto de la información era confidencial. Agrega que el jueves 7 de noviembre concurrió a la sucursal de la Isapre Cruz Blanca en Talca, dónde le entregaron una carta que confirmó lo que antes le habían mencionado; comunicándole que se le había puesto fin unilateralmente a su contrato, por aplicación del N°3 del artículo 20
Fallo
por tanto, justificar la desafiliación. Si la Isapre pretende castigar a sus afiliados por utilizar licencias supuestamente falsas, debe acreditar, para justificar la aplicación de la causal establecida en el artículo 201 Nº3 de la Ley de Isapres, que la o las licencias utilizadas por el afiliado tienen ese carácter en cada situación en concreto y no causar un daño de tal envergadura a la vida y salud de una familia en base a una especulación, sobre todo considerando la hipótesis fáctica concurrente, esto es, que las últimas 12 licencias fueron otorgadas por un especialista sobre quien no pesa proceso penal, administrativo, ni civil alguno, como es el caso del médico psiquiatra Michael Acuña y que todas las licencias sin excepción han sido acogidas por la COMPIN. En apoyo de su pretensión, expresa que la Jurisprudencia ha fallado reiteradamente contra el actuar de la recurrida en situaciones análogas, citando al efecto lo resuelto por la Corte de Valparaíso en ingreso de Protección Rol N°16.288-2022, por la Excma. Corte Suprema, en la causa Rol N°22461-2022 y por la Corte de Apelaciones de Concepción en el expediente Rol N°4199-2023. Argumenta que se ha demostrado fehacientemente que la Isapre ha incumplido la normativa establecida en el DFL 1 de 2005, en sus artículos 197 y 201 respecto a las causales y requisitos para poner término al contrato de salud. Además, su actuar ha sido arbitrario al pretender responsabilizarla de supuestos ilícitos que habría cometido un supuesto
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Talca, seis de mayo dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña LORETO MARISOL PLAZA BASCUÑÁN, chilena, cédula nacional de identidad N° 16.725.949-9, domiciliada en Chacra Santa Clara S/N, localidad de Colín, comuna de Maule, por si y en representación de su hijo RAFAEL ALFONSO VALDÉS PLAZA, RUT 27.547.836-9, de su mismo domicilio, quien dedujo acción de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca
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