3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

GALLEGUILLOS HERRERA JUAN Y OTRA / GALLEGUILLOS HERRERA ROSA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: En cuanto a las tacha acogida por el tribunal a quo: 1° Que, en estrados, la recurrente manifestó estar conforme con lo resuelto por el tribunal al acoger la tacha del testigo Eladio Jiménez, en virtud del artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, impugnando sólo la causal del N°1. De lo anterior se colige que la decisión del tribunal a este respecto no resulta agraviante para la demandante, dado que, de todas formas, el testigo es inhábil de acuerdo al artículo 358 N°6 ya citado. En cuanto a la tacha rechazada: 2° Que esta Corte comparte el razonamiento del tribunal a quo. En cuanto al fondo: 3° Que sin perjuicio de coincidir con el tribunal en las razones para el rechazo de la demanda intentada, valorando la prueba que se rindió para justificar la efectividad del mismo y la satisfacción de sus requisitos, es necesario, además, tener presente que, según consta en autos, son herederos de Juan Galleguillos Armijo sus tres hijos, a saber, el demandante original, la demandada y un tercero que no es parte de esta causa. 4° Que la acción de simulación lo es respecto del contrato de usufructo celebrado en su oportunidad entre Juan Galleguillos Armijo y su hija Rosa Galleguillos Herrera. De haber estado ambos contrayentes con vida a la época de la demanda, debieron ser los dos demandados en autos y, en el caso que nos ocupa por haberse encontrado fallecido uno de los contratantes, debió emplazarse a sus continuadores legales, esto es, a sus herederos, lo que no se hizo dado que, como ya se dijo, solo fue demandada doña Rosa Galleguillos, lo que impide acoger la acción, dado que resultaría que el contrato sería simulado respecto del actor y no tendría tal calidad respecto del hijo no emplazado. 5° Que si bien aquello no fue una cuestión discutida, lo cierto es que corresponde al tribunal revisar los requisitos de la acción, constatando en este caso que no se emplazó a todos los continuadores legales del difunto contratante.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de mayo de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 25 y 26: téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: En cuanto a las tacha acogida por el tribunal a quo: 1° Que, en estrados, la recurrente manifestó estar conforme con lo resuelto por el tribunal al acoger la tacha del testigo Eladio Jiménez, en virtud del artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, imp

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