FERNÁNDEZ/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT M-4076-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Fernández con Adecco Recursos Humanos S.A.”, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30 % sobre la indemnización por años de servicios, más la diferencia allí señalada por concepto de feriado proporcional y a la devolución del descuento del seguro de cesantía, con costas. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales. De manera conjunta, invocó los
Fundamentos
motivos de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo alegando la infracción a los artículos 454 N° 1 en relación con los artículos 161 y 162, y a los artículos 73, 41, 42 y 172, del mismo cuerpo normativo y aquella del artículo 478 letra b). En subsidio, adujo la causal del artículo 477 por vulneración de los artículos 13, inciso segundo, y 51 de la ley 19.728 y del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que, respecto de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente acusa la infracción de dos grupos de normas. a) Artículo 454 N° 1 con relación a los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, pues para acoger la acción de despido injustificado, la sentenciadora efectuó una errada interpretación y aplicación de dichas disposiciones, en atención a que impuso requisitos de procedencia y un estándar probatorio no previsto por el legislador para la aplicación de la causal de despido de necesidades de la empresa, haciendo imposible de satisfacer los requerimientos que señala el fallo. En efecto, explica que ha existido una errada apreciación de la carta de despido, pues si bien la sentencia reconoce que se encuentra dotada de un extenso contenido fáctico, a la vez asevera que carece de una descripción clara los fundamentos de hecho que sustentan la desvinculación, por haber sido expuestos en términos genéricos y vagos al no explicar en qué consistió el proceso de reestructuración invocado; razonamientos, dice, que no sólo resultan contradictorios entre sí, sino que también se opone al verdadero tenor de la misiva, pues su parte no se refirió exclusivamente al proceso de reestructuración, ya que también relató la baja sostenida de los requerimientos de los servicios de la compañía, que llevó a un deterioro financiero sostenido, con resultados negativos, lo que motivó el despido de 70 trabajadores. A continuación, explica el arbitrio que el
Fallo
fallo impuso una serie de exigencias improcedentes para aplicar la causal de necesidades de la empresa, por no cumplir la misiva de despido las condiciones del inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo y porque no acreditó los hechos contenidos en esta, de acuerdo con el artículo 454 N° 1 del mismo código. Sin embargo, su parte cumplió con todas las cargas legales, lo que fue desconocido por el fallo, pues este realizó una interpretación antojadiza de las pruebas, omitiéndolas, exigiendo presupuestos adicionales a los que establece la norma. A modo de ejemplo, los antecedentes aportados para acreditar la situación financiera de la empresa fueron descartados por no haber sido expuestos en la misiva, concluyendo que no era efectivo el proceso de reestructuración por no haberse acompañado las actas de reuniones internas donde se adoptaron las decisiones, lo que supone requerir respaldo escrito de ellas, incluyendo las 70 desvinculaciones realizadas en el proceso de reorganización empresarial, nada de lo cual requiere el legislador. Lo mismo ocurre al sostener la sentencia que el despido de las trabajadoras fue discriminatorio, al haber decidido desvincular a las personas con remuneraciones más altas, lo que contrariamente, es propio de un proceso de adecuación en que el mayor gasto emana del personal. El tribunal concluyó la improcedencia del despido por considerar que se trataba de un hecho estacional y no permanente, desconociendo el proceso real de reestructuración;
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 18, estese al mérito de autos. VISTO: En estos autos RIT M-4076-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Fernández con Adecco Recursos Humanos S.A.”, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago d
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