16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONADECUS/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (LTE) (ACUM IC 16168-2024 Y N°18694-2024)

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los argumentos esgrimidos por los apelantes no logran desvirtuar lo que viene decidido por el juez de primera instancia, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1°Que, se confirma en lo apelado, la resolución de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-9229-2024, impugnada por las demandadas Enel y Conadecus en los ingresos Corte Rol 13.595-2024 y 18.694-2024 (civil). 2° Que, se confirma en lo apelado la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-9229-2024, impugnada por la Municipalidad de Ñuñoa que originó el ingreso Corte Rol 16.168-2024 (civil). Comuníquese. N°Civil-13595-2024 (acum 16.168-2024 y 18694-2024).

Fallo

se resuelve: 1°Que, se confirma en lo apelado, la resolución de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-9229-2024, impugnada por las demandadas Enel y Conadecus en los ingresos Corte Rol 13.595-2024 y 18.694-2024 (civil). 2° Que, se confirma en lo apelado la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-9229-2024, impugnada por la Municipalidad de Ñuñoa que originó el ingreso Corte Rol 16.168-2024 (civil). Comuníquese. N°Civil-13595-2024 (acum 16.168-2024 y 18694-2024).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 45, 46 y 47; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que los argumentos esgrimidos por los apelantes no logran desvirtuar lo que viene decidido por el juez de primera instancia, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1°Que, se

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