JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

KARIN VERONICA YUNGE WINKLER C/ BENJAMIN ENRIQUE NEIRA NAVARRO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que se elevan estos antecedentes para conocer la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no otorgó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Benjamín Enrique Neira Navarro, decretando que la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito tenencia de elemento tecnológico de comunicación prohibido al interior de establecimiento penitenciario deberá ser cumplida de forma efectiva. 2°) Que, el recurrente sostiene que sí concurren los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 para acceder a la sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por cuanto sí cumple el requisito objetivo relativo al tiempo, y existe la disposición por parte del encartado en orden a cumplir la pena de esa forma. Agregó que se acompañó en esta instancia un informe pericial del 30 de agosto de 2024, el cual da cuenta del arraigo social, familiar y laboral del imputado, por lo que cumple con el requisito subjetivo establecido en la letra b) del artículo 11 de la Ley 18.216. 3°) Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores, que no existe error en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Lo anterior, porque los documentos acompañados para acreditar el arraigo social, laboral y familiar para cumplir con el requisito subjetivo establecido en la letra b) del artículo 11 de la Ley 18.216 no son de la entidad necesaria para darlo por cumplido, los cuales sólo dan cuenta de la existencia de su grupo familiar, constituido por su madre y hermanas, sin que se acredite fehacientemente el arraigo laboral, por no acompañarse ningún documento al efecto. 4°) Por lo demás, la fundamentación entregada por el juez de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 11 y 37 de la Ley 18.216, se confirma la sentencia en alzada de fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Benjamín Enrique Neira Navarro. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°915-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que se elevan estos antecedentes para conocer la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no otorgó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunida

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