IMPUTADA: SANDRA DEL CARMEN CHAVARRIA LUENGO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En causa RIT 278-2024, de ingreso del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, con fecha 13 de marzo de 2025, se dictó sentencia que condenó a SANDRA DEL CARMEN CHAVARRIA LUENGO a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, en grado de consumado, hecho ocurrido el 20 de octubre de 2023 en la comuna de San Pedro de la Paz, sin que se le concediera pena sustitutiva alguna por lo que la imputada debe cumplirla de forma efectiva, con los abonos respectivos. En contra de dicha sentencia, interpuso recurso de nulidad el defensor penal Juan Claudio Sandoval Toledo pidiendo se declare la nulidad de la sentencia definitiva en aquella parte que calificó los hechos acreditados conforme al artículo 1 y 3 de la ley 20.000 y acto seguido, sin previa vista de la causa, dicte sentencia de reemplazo en que califique los hechos conforme artículo 4 de la ley 20.000, aplicando una pena de 61 días de presión menor en su grado mínimo, más accesorias legales del tipo penal, con costas. En subsidio, y para el caso que no se acoja la nulidad, presenta recurso de apelación en contra de aquella parte de la sentencia condenatoria que no concedió pena sustitutiva alguna de la ley 18.216. El recurso fue declarado admisible, habiéndose procedido a su vista, alegando los intervinientes. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal principal de la nulidad es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:…b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión, el recurrente afirma que los hechos probados debieron haberse calificado como el delito de microtráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, conforme al artículo 4 de la Ley 20.000, en vez del delito de tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, conforme a los articulos 1 y 3 de la mencionada ley. Los hechos probados son que “el día 20 de octubre de 2023, alrededor de las 11:50 horas, SANDRA DEL CARMEN CHAVARRIA LUENGO fue sorprendida al interior de su domicilio, Avenida Venus N°348, Boca Sur Viejo, de la comuna de San Pedro de la Paz, en guarda y posesión de distintas cantidades de droga. Así, en una dependencia destinada a cocina, sobre una mesa, la imputada poseía y guardaba 324 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 81,61 gramos brutos de cocaína base, dentro de una bolsa transparente. Sobre la misma mesa, guardaba 54 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contendores de 18,7 gramos brutos de cocaína base y 13 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 3,12 gramos brutos de cocaína base. Al interior del lavaplatos, la imputada poseía y guardaba 186 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 49,41 gramos brutos de cocaína base. En el segundo piso del inmueble, en una dependencia destinada a dormitorio, guardaba dos bolsas de nylon contenedoras de 1 kilo 25,08 gramos brutos de cocaína clorhidrato y 1 kilo 19,18 gramos brutos de cocaína clorhidrato. Finalmente, la imputada guardaba la suma de $33.000 y una balanza digital color blanca” (considerando segundo de la sentencia), calzan dentro de la figura de microtrafico. En relación a estos hechos, alega el defensor que la droga encontrada en el segundo piso de la casa corresponden a “2 kilos 197 gramos de supuesta cocaína base,(…) y se pone en duda si la sustancia correspondía efectivamente a una capaz de lesionar el bien jurídico tutelado “salud pública”, pues el informe de análisis de protocolo del artículo 43 de la ley del ramo indica solo la existencia de “trazas” de droga, SIN INDICAR PORCENTAJE DE PUREZA ALGUNO.” En efecto, señala que, según la guía de pericias del ISP del año 2011, el término “trazas” significa menos de un 1% de pureza. Así las cosas, es imposible determinar la verdadera pureza de la sustancia, y por ende la cantidad verdadera de droga encontrada en el segundo piso, debiendo el tribunal haber aplicado la figura residual del articulo 4, asumiendo que se trataba de pequeñas cantidades, en vez de la figura de los artículos 1 y 3 de la mencionada ley, incurriendo
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la causal principal de la nulidad es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:…b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión, el recurrente afirma que los hechos probados debieron haberse calificado como el delito de microtráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, conforme al artículo 4 de la Ley 20.000, en vez del delito de tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, conforme a los articulos 1 y 3 de la mencionada ley. Los hechos probados son que “el día 20 de octubre de 2023, alrededor de las 11:50 horas, SANDRA DEL CARMEN CHAVARRIA LUENGO fue sorprendida al interior de su domicilio, Avenida Venus N°348, Boca Sur Viejo, de la comuna de San Pedro de la Paz, en guarda y posesión de distintas cantidades de droga. Así, en una dependencia destinada a cocina, sobre una mesa, la imputada poseía y guardaba 324 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 81,61 gramos brutos de cocaína base, dentro de una bolsa transparente. Sobre la misma mesa, guardaba 54 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contendores de 18,7 gramos brutos de cocaína base y 13 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 3,12
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT 278-2024, de ingreso del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, con fecha 13 de marzo de 2025, se dictó sentencia que condenó a SANDRA DEL CARMEN CHAVARRIA LUENGO a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, a la accesoria de
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