ANTONELLA ORNELLA MARCHANT CASTRO/GENDARMERÍA DE CHILE, CP BIO BIO DE CONCEPCIÓN, SECCIÓN SUR
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 227-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Ricardo Bravo Cornejo, abogado, por la condenada Antonella Ornella Marchant Castro, actualmente condenada y privada de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expuso, en síntesis, que se determinó por parte de la recurrida la modificación del tiempo mínimo de cumplimiento de condena, impidiendo su postulación a beneficios penitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando a esta Corte se sirva acoger la acción constitucional, disponiendo que se ordene la modificación de los tiempos de postulación a tales beneficios en favor de la amparada. Explicó que actualmente la recurrente se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, impuesta por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa Rol N° 13-2023. Precisa que dicha pena corresponde a quince años de presidio mayor en su grado medio, como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Dice que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos de la amparada, son los siguientes: 1. Bimestres de muy buena conducta: más de 6; 2. Fecha de inicio condena: 27 de marzo de 2023; 3. Data de término de la pena: 27 de marzo de 2037; 4. Fecha Postulación Centro de Educación y Trabajo (CET): 24 de abril 2027; 5. Tiempo mínimo mitad de la condena para postular a la libertad condicional: 26 de octubre de 2029, antes de la modificación de la Ley N° 21.483, publicada el 24 de agosto de 2022, y a la salida dominical, el 26 de octubre de 2028. Expresa que al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios, se le informó que por la modificación legal, cumpliría su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional, el 27 de ma
Fundamentos
motivos de ello, le señalaron que tras la publicación de la Ley N° 21.483, de 24 de agosto de 2022, ella ya no cumple ni cumpliría el requisito de tiempo que exige la ley. En cuanto al derecho, señala que de acuerdo a las reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado, debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficios para el responsable, producto de leyes posteriores. Precisa que, en este caso, la pena que corresponde a la amparada fue de 15 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Sin embargo, dice, a partir de la Ley N° 21.483, publicada el 22 de agosto de 2022, pasó el tiempo mínimo exigido de la mitad de la condena, a los dos tercios de ella, “en el caso del homicidio simple” (sic). Explica que dicha ley, que “Modifica el código penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica”, en su artículo N° 2, dispuso: “Intercálese en el inciso tercero del artículo 3° el Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, a continuación de la expresión "femicidio," e inmediatamente antes de la expresión "homicidio calificado", la siguiente: "homicidio simple” (sic), normativa que no contempló ninguna norma transitoria para su implementación. Ante ello, Gendarmería de Chile instruyó enfocar “los procesos administrativos para el presente proceso de LICO, segundo semestre 2022, y para posteriores procesos” la revisión de los cómputos de “homicidio simple” (sic) exigiendo 2/3 para su postulación, ello por lo contemplado en el artículo “9°” del D.L. 321. Dice que lo anterior da cuenta que Gendarmería ha decidido interpretar dicho texto legal, excediendo con claridad sus funciones y facultades legales, no correspondiéndole dar contenido y alcance a las disposiciones del Decreto Ley 321, pues aquella facultad es propia del órgano letrado que participa en el proceso con funciones decisorias, esto es, a la Comisión de Libertad Condicional. Arguye que lo que se pretende ahora por la recurrida, es aplicar a la amparada una normativa nueva, que no sólo es posterior a la fecha en que se dio inicio al cumplimiento de las condenas impuestas, sino que, además, se torna más gravosa su situación, desde que la priva de su derecho a postular a la libertad condicional, únicamente en consideración al cambio normativo que regula el beneficio, y que no atiende a su conducta o desempeño personal en el proceso de reinserción social en el que se encuentra, manteniéndola, en cambio, privada de su libertad. Argumenta que las exclusiones ejecutadas por el órgano recurrido, son de carácter decisorio, pues escapan a acciones administrativas como cómputos o verificaciones de conducta; constituyendo una acción decisoria propia de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que la modificación al De
Fallo
por tanto, de un caso en que se esté castigando un delito con una pena distinta de la señalada por la ley promulgada con anterioridad a su perpetración, como efectivamente prohíben el inciso octavo del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el inciso primero del artículo 18 del Código Penal. En consecuencia, para los efectos de lo discutido, específicamente para la aplicación del recién citado numeral 3°, tal como recién se dijo, debe considerarse la fecha en que el respectivo condenado se encuentra en condiciones de ser postulado a los beneficios intrapenitenciarios, es decir, al momento en que reúnan formalmente los requisitos que exige la ley, y esto ocurrió en la especie en una fecha en que el Decreto Ley 321 ya se hallaba modificado por la Ley 21.483 de 24 de agosto de 2022; y lo anterior en relación con lo dispuesto en el artículo 9 del mencionado Decreto Ley. 6°) Que así las cosas, en opinión de estos sentenciadores, la decisión de Gendarmería en cuanto a que a la fecha aún no transcurre el término para optar a los beneficios en comento, además de hallarse debidamente fundada, resulta ajustada a derecho, descartándose, por ende, ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, motivo por el cual el presente arbitrio debe necesariamente ser desestimado. Por lo demás, así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 10.773-2024. Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo
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Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 227-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Ricardo Bravo Cornejo, abogado, por la condenada Antonella Ornella Marchant Castro, actualmente condenada y privada de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expuso, en
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