SIN INFORMACION

SEPERIZA WITTWER IVAN IGNACIO/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor del imputado Diego de Jesús González Hidalgo, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la resolución de 29 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación, como cautela de garantías,

Fundamentos

considerando conculcada la garantía del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el amparado fue formalizado en causa RIT 1852-2025, el 25 de marzo de 2025, por los delitos de robo con violencia y maltrato de obra a carabineros, decretándose por el Tribunal un plazo judicial de cierre de investigación de 60 días, conforme lo dispuesto por el artículo 234 del Código Procesal Penal., venciendo dicho plazo el 24 de mayo de 2025. Refiere que, no obstante encontrarse vigente el plazo antes indicado, el Ministerio Público procedió a cerrar anticipadamente la investigación con fecha 3 de abril de 2025, habiendo transcurrido tan solo 10 días del plazo judicial. Agrega que la fiscalía presentó acusación, solicitando las siguientes penas: - 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia; - 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de maltrato de obra a carabineros; y 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de amenazas a carabineros. Señala que el 11 de abril del presente año el tribunal fijó audiencia de preparación de juicio oral para el 9 de mayo de 2025. Indica que la defensa presentó solicitud de cautela de garantías, pidiendo la reapertura de la investigación y que se respetara el plazo judicial fijado. Sin embargo, el tribunal, en audiencia de 29 de abril de 2025, rechazó la solicitud, fundado en que “el plazo de cierre de la investigación judicial es el plazo máximo que se puede establecer, entendiendo el tribunal que no hay un plazo mínimo" y que "la facultad de presentar prueba por parte de la defensa... es la audiencia de preparación de juicio oral”. Expresa que el plazo judicial no constituye únicamente un plazo máximo, sino que representa una garantía para el imputado y que el cierre anticipado de la investigación impide a la defensa elaborar su teoría del caso, solicitar diligencias investigativas, entre otros. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, ordenando la reapertura de la investigación; que el plazo judicial de 60 días fijados por el tribunal continúe corriendo a partir de la notificación de la sentencia; y que la acusación fiscal quede sin efecto hasta el vencimiento del plazo judicial de investigación. A folio 4, evacúa informe el Juzgado de Garantía de Valparaíso, señalando que el 29 de abril de 2025, la magistrado Sylvia Quintana Ojeda, dirigió la audiencia y ante la petición de la defensa resolvió “Teniendo en consideración que el plazo de cierre de la investigación judicial es el plazo máximo que se puede establecer, entiende este Tribunal que no hay un plazo mínimo y sin perjuicio de todo lo anterior, la facultad de presentar pruebas por parte de la defensa y atendida la libertad probatoria es en la audiencia de preparación del juicio oral, fecha en la cual pueden llegar con todas los antecedentes que sean necesarios para poder acreditar o establecer la inocencia de su defe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por el Defensor Penal Público, abogado Iván Seperiza Wittwer, en representación de Diego Jesús González Hidalgo en contra de la resolución de 29 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT 1852-2025, la que se deja sin efecto, ordenándose la reapertura de la investigación en la causa señalada, corriendo el plazo de investigación, nuevamente, a contar de esta resolución. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Núñez que es del parecer de rechazar el presente arbitrio en atención que no es el mecanismo indicado para conseguir el propósito buscado por la defensa, y en especial, valorando que lo enarbolado debe ser ventilado en sede probatoria en la oportunidad procesal correspondiente como bien aduce la judicatura del grado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1351-2025. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor del imputado Diego de Jesús González Hidalgo, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la resolución de 29 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación, como cautela de garan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica