MUNOZ BARRAZA VICTOR EDUARDO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada, en representación de don Víctor Eduardo Muñoz Barraza, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Refiere que su representado fue condenado por los delitos de receptación y robo con violencia a las penas de quince años y un día y tres años y un día de presidio efectivo, respectivamente, causas cuya fecha de inicio de cumplimiento corresponde al 13 de mayo de 2015, y cuya fecha estimada de término es el 31 de marzo de 2033. Señala que don Víctor Eduardo Muñoz Barraza cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 31 de marzo de 2024, y que presenta una conducta calificada como “Muy Buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación, satisfaciendo con ello todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. No obstante, su solicitud fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Expone que su representado cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, a saber: tiempo mínimo de cumplimiento de pena, conducta intachable y contar con informe psicosocial elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile. Solicita que se acoja el recurso de amparo deducido, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, y en su lugar se disponga la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, o lo que se determine conforme a derecho para restablecer el imperio del derecho y proteger los derechos del afectado. A folio 4, A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando el beneficio fue desestimado por el incumplimiento del tiempo mínimo previsto en el artículo 3° del Decreto L
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción de amparo deducida en favor de don Víctor Eduardo Muñoz Barraza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha once de abril de dos mil veinticinco, Ord. N° 483 -2025, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, ordenándose a dicha Comisión que, en el más breve plazo, proceda a efectuar una nueva ponderación de los antecedentes y se pronuncie de forma debidamente fundada respecto de la solicitud del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1193-2025. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada, en representación de don Víctor Eduardo Muñoz Barraza, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondien
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