CONSTANZA BEATRIZ VILLARROEL OJEDA C/ YESENIA BEATRIZ SALDIVIA MANCILLA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, del tres de abril de dos mil veinticinco, que decretó que la adhesión a la acusación presentada por el abogado Lorenzo Riquelme Parrao fue extemporánea, y, en consecuencia, declaró el abandono de la querella de conformidad con el artículo 261 y 120 letra a) del Código Procesal Penal. 2°) Que funda sus alegaciones la recurrente refiriendo que presentó adhesión a la acusación del Ministerio Público el 2 de abril de 2025, en la cual se adhirió expresamente y en todas sus partes a la acusación fiscal deducida en contra de los imputados. A continuación, dijo que el 10 de marzo de 2025 la defensa solicitó la reapertura de la investigación, a lo cual el tribunal ordenó discutirlo en la audiencia del 3 de abril de 2025. Expresó entonces, que en dicha audiencia no sólo se realizaría la preparación de juicio oral, sino que también se discutiría la reapertura de la investigación solicitada por la defensa, pero ninguna de esas dos cosas finalmente ocurrió. Indicó que, a partir de la audiencia del 3 de abril del año en curso, el Juez de la instancia resolvió los escritos pendientes declarando la extemporaneidad de la adhesión por ella presentada al no ser interpuesta con quince días de antelación a la audiencia de preparación de juicio oral y declarando a continuación, abandonada la querella, siendo que la audiencia de preparación de juicio oral no se realizó, fijándose nuevo día y hora de común acuerdo por el resto de los intervinientes para junio de 2025. Alegó que esta decisión le causa un perjuicio porque aún existe la posibilidad de reapertura de la investigación, por lo que su exclusión como querellante por el sólo transcurso del plazo señalado para la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, que no se realizó y que se volvió a reagendar vulnera los derechos
Fallo
Por tanto, no hay error en la decisión del Juez a quo, siendo una consecuencia la aplicación del artículo 120 letra a) el cual dispone expresamente que el abandono de la querella puede ser decretado de oficio. 6°) Que, por lo demás, las alegaciones en relación a que la defensa solicitó la reapertura de la investigación no tienen cabida, por cuanto se podría incluso desistir de la solicitud, siendo además una eventualidad que el tribunal acceda a ella, todo lo cual no varía la oportunidad procesal que establece claramente el artículo 261 del Código Procesal Penal para presentar la adhesión a la acusación fiscal. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 120, 261, 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Devuélvase. Rol Penal N°389-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, del tres de abril de dos mil veinticinco, que decretó que la adhesión a la acusación presentada por el abogado Lorenzo Riquelme Parrao fue extemporánea
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