M.P. C/ GUILLERMO ANDRES VASQUEZ HERRERA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia,
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito previsto en la Ley 20.000 que se atribuye al imputado y debido a que se le investiga, además, por otra figura punible, su libertad constituye un peligro para seguridad de la sociedad, por lo que corresponde imponerle medidas cautelares, estimándose que las previstas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal son suficientes para asegurar los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de mayo del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado GUILLERMO ANDRÉS VÁSQUEZ HERRERA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3443-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, sólo en cuanto, en su lugar, se le imponen las medidas cautelares de privación de libertad total en su casa o en el que propio imputado señalare y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, por sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-602-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, considerando la naturaleza del delito previsto en la Ley 20.000 que se atribuye al imputado y debido a que se le investiga, además, por otra figura punible, su libertad constituye un peligro para seguridad de la sociedad, por lo que c
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