SIN INFORMACION

ESPINOZA BRIONES FRANCISCO ANDRES /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de FRANCISCO ANDRES ESPINOZA BRIONES, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°60 de 7 de abril de 2025, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 3 años 1 día por el delito de porte de arma prohibida y 541 días por el delito de posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas. Inició el cumplimiento de su condena el 7 de diciembre de 2023 y tiene fecha de término de la misma para el día 20 de noviembre de 2026, contando con 559 días de abono. Cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 24 de agosto de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, el referido informe refiere que el interno registra seis bimestres de muy buena conducta, no registra faltas y no existen antecedentes delictuales anteriores, por lo que no se identifica escalada delictiva ni versatilidad criminal. Que, desde el 1 de junio de 2024, el amparado se ha desempeñado como artesano en madera, con un desempeño muy bueno, apreciándose notable rutina laboral, demostrando alto grado de responsabilidad. En cuanto a los factores familiares, su red de apoyo se compone de su padre y hermanos, quienes lo visitan constantemente, otorgándole asistencia económica y afectiva. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes antes descritos y, en consecuencia, ilegal, privando al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción interpuesta deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de FRANCISCO ANDRES ESPINOZA BRIONES, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°60-2025 de siete de abril de dos mil veinticinco y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Se da orden de libertad inmediata, para FRANCISCO ANDRES ESPINOZA BRIONES, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1215-2025. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de FRANCISCO ANDRES ESPINOZA BRIONES, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante O

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica