BETTER FOOD S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Francisco Plass Monalva, por la reclamante Better Food SpA, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en autos de procedimiento de reclamación de multa administrativa caratulados “Better Food SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, RIT I-641-2023, que rechazó la demanda en todas sus partes, con costas que reguló en $200.000. La recurrente funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Pide que se anule la sentencia y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en los términos solicitados en su presentación, acogiendo en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto en contra de la Resolución de Multa 1475/23/36, de fecha 30 de septiembre de 2023, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte recurrente plantea como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia ha sido dictada con infracción sustancial de ley respecto de lo expresamente preceptuado en el artículo 11 del Código del Trabajo. Manifiesta que en la sentencia se estableció en el considerando sexto “Que en el caso concreto el descuento del 80%, se estuvo otorgando por varios años y en marzo de 2023 se eliminó por parte de la demandante.”, y que “A fines de marzo de 2023, la empresa comunica a los trabajadores que dicho beneficio ya no será válido.
Fallo
Por tanto, se eliminó un beneficio legítimamente adquirido por los trabajadores, de manera unilateral, arbitraria por le empresa. Y la razón que se observa también en la propia demanda, porque se adhiere la demandada a una plataforma o a una aplicación denominada “Good Meal” (…). Indica que luego de fijar dichos hechos, la sentenciadora incurrió en una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Para efectos de lo anterior, estima que debe tenerse como premisa el hecho permanentemente asentado en el texto del fallo y señalado en el apartado tendiente a consignar que el supuestos beneficio, sobre el cual se sostendría el reproche, dejó de ser otorgado durante el mes de marzo de 2023. Además, debe considerarse que esto formó parte de las alegaciones de su representada, en tanto a considerarlo una situación temporal y que no poseía carácter de “beneficio” permanente. Bajo tales consideraciones, relevante es tener presente otros antecedentes. En primer término, que la multa data del mes de septiembre de 2023, mismo periodo en que se realiza el proceso de fiscalización; es decir, se pretendía la modificación de un “beneficio” que no existía, o sea, la incorporación de una cláusula cuya validez su representada no solo desconocía en términos relativos sobre su calificación jurídica (si es que es un beneficio que deba o no incorporarse), sino que en términos absolutos respecto de su existencia “en el aquí y en el ahora” preguntándose ¿Qué debe modific
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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que el abogado Francisco Plass Monalva, por la reclamante Better Food SpA, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en autos de procedimiento de reclamación de multa administrativa caratulados “Better Food SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, R
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