GRADOS CARMELO LUIS ALBERTO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de LUIS ALBERTO GRADOS CARMELO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°679 de 15 de abril de 2025, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 6 años por el delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el 24 de septiembre de 2020 y tiene fecha de término de la misma para el día 24 de septiembre de 2026, contando con 7 meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 24 de septiembre de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial incorporado al tenor del artículo 4° del referido Decreto Ley. En efecto, dicho documento consigna que el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, mantiene un riesgo general de reincidencia alto, presenta patrón antisocial y actitud procriminal, advirtiéndose diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, alta asociación a terceros delictivos, baja adherencia a la normativa social y se encontraría en estado pre contemplativo, todo lo cual permite concluir que resultaría desfavorable para un cumplimiento en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, descartándose que la recurrida, con una actuación ilegal hubiere vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de LUIS ALBERTO GRADOS CARMELO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente para ello, que del mencionado informe se advierte que el amparado mantiene muy buena conducta desde noviembre de 2024, presenta un bajo compromiso delictual, cursa 7° y 8° básico en la unidad penal, se desempeña en aseo de cancha de la población penal de manera satisfactoria y que, si bien no cuenta con programa de intervención, atendido el escaso tiempo que le resta para cumplir la pena permite adelantar que nunca le será brindado un programa al efecto, circunstancias todas que debieron ser ponderadas, conforme al artículo 5° del Decreto Ley N° 321 y, al no hacerlo, se verificó la ilegalidad denunciada por el recurrente, razón suficiente para acoger la acción deducida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1273-2025. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de LUIS ALBERTO GRADOS CARMELO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°6
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