EXANTUS YSEMANE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de YSEMANE EXANTUS, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en no emitir el estampado electrónico de su residencia temporal, lo que considera conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que solicitó el beneficio de residencia definitiva, el que fue rechazado. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 24290367, de 12 de junio de 2024, se le otorgó el beneficio de residencia temporal. Agrega que, ingresó a la página web del recurrido para descargar el estampado electrónico, sin embargo, se indica que no se encuentra disponible. Señala que, esta situación le ha impedido obtener cédula de identidad y lo mantiene en incertidumbre permanente Finaliza solicitando se acoja el recurso y se ordene a la recurrida emitir el estampado electrónico de la residencia temporal de la amparada. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante Resolución Exenta N°24290367, de 12 de junio de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva a la persona extranjera y se otorgó el beneficio de Residencia Temporal por el periodo de un año. Refiere que la amparada no estampó dicho beneficio, por lo que su residencia no se ha materializado. Agrega que la persona extranjera que no haya materializado dicho beneficio dentro de los seis meses desde que se otorgó el beneficio, puede realizar un trámite de ratificación, destinado a reactivar el proceso, y que a la fecha la amparada no ha realizado dicho trámite. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia la omisión de la recurrida, consistente en la falta de disponibilidad para la descarga del estampado electrónico del permiso de residencia temporal de la amparada desde su plataforma digital, solicitando que este sea emitido. Tercero: Que, de conformidad al artículo 72 de la Ley N° 21.325 y lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Reglamento de Extranjería, la residencia temporal tendrá una vigencia que puede ser de hasta dos años, salvo excepciones, y que la vigencia de los permisos otorgados en Chile se computará desde que aquel sea otorgado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que por Resolución Exenta N°24290367, de 12 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó a la recurrente el beneficio de residencia temporal, por el plazo de 1 año. Quinto: Que, el estampado electrónico consiste en un documento que emite el Servicio Nacional de Migraciones, que le permite a los residentes temporales acreditar su condición de residente, fecha y vigencia de su permiso, de manera tal, que un error como el señalado, se traduce en una imposibilidad de acreditar tal condición, lo que es una afectación a su libertad personal, razón por la cual se acogerá esta acción como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de YSEMANE EXANTUS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida poner disposición de la actora el estampado electrónico de la residencia temporal, en un plazo de cinco días hábiles, haciéndole entrega de este documento por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1242-2025. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de YSEMANE EXANTUS, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en no emitir el estampado electrónico de su residencia temporal, lo que considera conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del art
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