MP C/ JORGE EDUARDO VILLEGAS CASTRO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado Jorge Eduardo Villegas Castro, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en audiencia de 27 de abril de 2025, en la cual se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado. El referido encartado se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, hecho ocurrido en horas de la madrugada del 27 de abril de 2025 en la comuna de Hualpén. La defensora cuestionó los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y solicitó la revocación de la resolución en alzada, dejando sin efecto la señalada cautelar, sin perjuicio que en uso de sus facultades se decrete por esta Corte la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, o la que se resuelva disponer; 2°) Que los antecedentes aportados por los intervinientes, en especial el parte policial, declaración de la víctima, quien sindica directamente al imputado, el hecho de haber sido detenido en flagrancia con la especie sustraída en su poder y con el arma utilizada para intimidar al ofendido, así como el informe médico de urgencia de lesiones de este último, son elementos que, al menos en esta etapa incipiente de la investigación, resultan suficientes para justificar la existencia del delito pesquisado, y constituyen presunciones fundadas que al citado imputado le ha correspondido participación en calidad de autor del ilícito por el cual ha sido formalizado. En relación a la versión de la defensa del encartado, en cuanto a que su representado y la víctima eran conocidos, y que la especie sustraída, un celular, habría sido dada en prenda por la víctima, pretendiendo recuperarla posteriormente por un valor inferior al dinero prestado, debe decirse que ella no hace variar los antecedentes tenidos en vista al imponer la cautelar personal en comento,
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado Jorge Eduardo Villegas Castro, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en audiencia de 27 de abril de 2025, en la cual se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado. El referido
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