SALDÍAS/SOCIEDAD COMERCIAL PARRONCITO SPA
Rol
C-87-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que compareció don Juan Paulo Quezada Bravo, abogado, en representación de la ejecutada Sociedad Comercial Parroncito SpA, quien deduce tener por opuesta a la ejecución la excepción del artículo 470 del Código del Trabajo, esto es, pago de la deuda, la cual se funda en los antecedentes escritos de debida consistencia que acompaña, conceder traslado a la contraria para que contestándola plantee sus observaciones o argumentaciones, y en definitiva, acogerla en todas y cada una de sus partes con costas. Indica que el 08 de julio de 2022 la actora interpone demanda laboral en contra de su representada. Agrega que el 11 de octubre de 2022, se dictó sentencia en la cual acoge la demanda de la demandante y se ordena el pago de las prestaciones que se cobran en autos. Relata que la actora fundamentó su demanda en un autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo por parte de su mandante. Manifiesta que la demandante manifestó en su carta de autodespido entre otras cosas, que su representada habría “sugerido que esta se apropió indebidamente de dineros de la empresa.” Sostiene que la carta de autodespido de la actora, dada la existencia de pruebas incuestionables que acreditan su actuar, se materializa estratégicamente justo antes de que su mandante hubiera podido reaccionar e invocar un despido justificado fundado Código: PDPWXGZCTXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en los hechos que supuestamente le habría sugerido como atribuibles a la demandante, esto es conjunto de hurtos de dinero. Expone que estando notificado en abril de la carta de autodespido de la actora, y además en curso el proceso administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo, su representada luego de efectuar una minuciosa revisión de las cámaras de seguridad, logró verificar que la demandante realizó reiterados hurtos de dinero, razón por la cual, y antes de ser notificado de
Fundamentos
fundamentos de la excepción de pago alegada, carga procesal que no cumplió al carecer de prueba suficiente al respecto. La conclusión precedente encuentra sustento en que la ejecutada aparejó la denuncia criminal interpuesta en contra de la Código: PDPWXGZCTXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante por hurto agravado en razón del dinero que ésta supuestamente sustraía del producto de las ventas de cigarrillos efectuadas en el local en que prestaba servicios, además de copia de la investigación seguida al respecto por el Ministerio Público, indagatoria que en caso alguno puede implicar que las sumas adeudadas a la actora en estos antecedentes deben entenderse canceladas, en todo o en parte, ya que, amén de no poder atribuírsele la calidad jurídica de un modo de extinguir las obligaciones en los términos reseñados en el artículo 1568 del Código Civil, en la especie no existe declaración judicial en orden a que efectivamente existió una apropiación de dinero por parte de la trabajadora en desmedro de la ejecutada. SÉPTIMO: Que conforme a lo expresado en los raciocinios precedentes la excepción incoada por la demandada deberá ser desestimada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 470 del Código del Trabajo; artículo 1568 del Código Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la excepción de pago interpuesta por don Juan Paulo Quezada Bravo, en representación de la ejecutada Sociedad Comercial Parroncito SpA. II.- Que se condena en costas a la ejecutada, regulándose las personales en $100.000.- Rit N° C-87-2023 Ruc N° 22- 4-0414097-7 Notifíquese la presente resolución por correo electrónico a ambos litigantes. Código: PDPWXGZCTXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RESOLVIÓ DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES. En Los Ángeles, a dos de agosto de dos mil veintitrés, se notificó la presente resolución por el estado diario. Código: PDPWXGZCTXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-02T09:27:25-0400
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Los Ángeles, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que compareció don Juan Paulo Quezada Bravo, abogado, en representación de la ejecutada Sociedad Comercial Parroncito SpA, quien deduce tener por opuesta a la ejecución la excepción del artículo 470 del Código del Trabajo, esto es, pago de la deuda, la cual se funda en los antecedentes escritos de debida consistencia que acompaña,
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