SIN INFORMACION

SEGURA WILCHES, FABIOLA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Fernanda Arredondo Rivera, abogada, con domicilio en calle San Francisco de Asís 2690, Torre Diaguita dpto. 401, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protección en favor de FABIOLA SEGURA WILCHES, colombiana, cédula nacional de identidad número 26.597.367-1, asesora de compra retail, con domicilio en Pasaje Ricardo Videla N°691, condominio Bosque San Carlos 3 dpto. 407 B, comuna de Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° Piso, Santiago, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), rol único tributario número 61.601.000-k, por el acto ilegal y arbitrario en que dichos servicios públicos han incurrido, al rechazar las licencias médicas N°s 20446089-2, 20567086-6, extendidas por un total de 30 días a contar del 21 de enero de 2025, por reposo no justificado, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se desempeña como “Asesor de compra” en una tienda de retail, con una antigüedad de 3 años y tres meses aproximadamente. Indica que el 29 de enero de 2025, le fue diagnosticado por la doctora Johanna Niño C. “Paciente con 29 semanas de embarazo, con trastornos de la adaptación, infección urinaria y tiña corporis (zona de mamas)”, el que se basa en los siguientes

Fundamentos

fundamentos: “La paciente gestante con 29 semanas. Quien desde el 9 de diciembre del año 2024 se encuentra con licencia médica segundaria por dificultad de adaptación por cambios de proceso de embarazo, presenta llanto y anhedonia, meses al parto y a la llegada del bebe. En último control con ginecóloga le encontraron tiña en mamas, por lo que esta con tratamiento. Con persistencia y exacerbación de síntomas del ánimo”. Agrega que la profesional antes individualizada, emitió un segundo informe el 13 de febrero de 2025, en el cual indica el siguiente diagnóstico: “Trastorno de adaptación, embarazo de 31 semanas, tiña corporal, anemia moderada, diabetes pregestacional”; señalando como fundamentos: “Paciente de 36 años que cursa embarazo de 31 semanas de embarazo asociada a dolor abdominal, asociada a síntomas urinarios, razón por la que se indica tratamiento antibiótico asociado, cursa con tiña corporal en zona de mamas con manejo con tratamiento tópico, dado a todas estas patologías que cursa en este estado, mas angustia con taquicardia dado a temor a que le pase algo en el parto o se complique el trabajo de parto”. Luego, alega que las decisiones de rechazo carecen de fundamento, limitándose a indicar que los reposos no se encuentran justificados, sin siquiera efectuar un peritaje previo. Asimismo, afirma que las decisiones de rechazo prescindieron de las conclusiones del médico tratante y, lo que sería más grave, sin indicar las razones o fundamentos de por qué los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral. En consecuencia, argumenta que la resolución no cumple con los parámetros de razonabilidad y motivación que deben observar los actos administrativos, vulnerando su derecho a la vida e integridad física, al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Asimismo, refiere que se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho, solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, resolver que se deberán autorizar las licencias médicas, disponiendo su pago, o se disponga cualquier otra medida que el Tribunal considere necesaria para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 8 evacuó informe la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, alegó la improcedencia de la acción de protección, por cuanto el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio, informa en cuanto al fondo, señalando que se estudiaron los antecedentes médicos de la recurrente y con su

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Fabiola Segura Wilches, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-33563-2025, de 17 de marzo de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 20446089-2, 20567086-6, extendidas por un total de 30 días a contar del 21 de enero de 2025 y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas, debiendo la referida Superintendencia dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de quinto día a contar de que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°509-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Segura Wilches, Fabiola Superintendencia de Seguridad Social y otro Recurso de protección Rol Nº509-2025.- La Serena, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Fernanda Arredondo Rivera, abogada, con domicilio en calle San Francisco de Asís 2690, Torre Diaguita dpto. 401, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protección en favor

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