JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ DIEGO ANTONIO LUNA SOTO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de su integrantes, teniendo presente que no han sido cuestionados por la defensa los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estos es, que existen antecedentes que justifican la existencia del delito formalizado y constituyen además, presunciones fundadas de la participación que se ha atribuido a los imputados, En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, cuya concurrencia ha sido cuestionada por la defensa, por estimar que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada y que su imposición vulneraría el principio de inocencia; no obstante, esta Corte considera que concurren elementos suficientes para justificar su procedencia. En efecto, el carácter pluriofensivo del delito, la forma y circunstancias en que se cometieron los hechos investigados, la gravedad de la pena asignada al ilícito, el haber actuado en grupo, así como lo poco probable de que, en caso de una sentencia condenatoria, los imputados puedan acceder a una pena sustitutiva, constituyen parámetros objetivos que permiten concluir que la medida cautelar debatida resulta necesaria, proporcional e idónea para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes razonado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha veintinueve de abril del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados DIEGO ANTONIO LUNA SOTO y GENESIS AILEEN VEGA VEGA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-557-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 3: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 4: A lo principal, primer, y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de su integrantes, teniendo presente que no han sido cuestionados por la defensa los pr

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