RIOSECO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, en representación de María Elena Rioseco Zenteno, domiciliada en calle Capitanía N°80, oficina 15, comuna de Las Condes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, al haber rechazado el pago de una licencia médica por depresión, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se aprueba aquella licencia y se le otorgue el subsidio por incapacidad laboral, condenando a la contraria al pago de las costas del juicio. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que confirmó el rechazo realizado por la Isapre Consalud de la licencia médica N°3-103680756, extendida por un total de 30 días a contar del 13 de junio de 2024, por reposo no justificado. Refiere que aquella licencia médica fue rechazada teniendo en consideración que se realizó peritaje médico por un especialista el 2 de julio de 2024, el que concluye que “La exploración de la Sra. Rioseco desde la perspectiva psiquiátrica, permite sostener lo siguiente. Ella no cumple actualmente, ni ha cumplido recientemente criterios diagnósticos para un trastorno psiquiátrico. De hecho, no se le indicó tratamiento psiquiátrico alguno. La Sra. Rioseco experimenta una reacción vivencial esperable, en el contexto de las naturales ansiedades de separación de su lactante (propias de la díada materno-infantil). Se objetivan inconsistencias que responden a un patrón de comportamiento disocial (por favor ver anamnesis, examen mental e ítem tratamiento). La funcionalidad del aparato mental del evaluada es satisfactoria, y la sintomatología no tiene connotación psicopatológica (vista la fenomenología correspondiente). El reposo laboral vía licencia médica por diagnóstico psiquiátrico no está cumpliendo un rol curativo. En otras
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°26941-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, en representación de María Elena Rioseco Zenteno, domiciliada en calle Capitanía N°80, oficina 15, comuna de Las Condes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica