MP C/ BENJAMIN ARIEL ORREGO MORENO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de su integrantes, teniendo presente que no han sido cuestionados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estos es, que existen antecedentes que justifican la existencia del delito formalizado y constituyen además, presunciones fundadas de la participación que se ha atribuido al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, cuya concurrencia ha sido cuestionada por la defensa, se tendrá especialmente en consideración el carácter pluriofensivo del delito, la forma y circunstancias en que se cometieron los hechos investigados, la gravedad de la pena asignada al ilícito, la circunstancia de haber actuado en grupo, la existencia de causas vigentes en su contra y la escasa probabilidad de que, en caso de una sentencia condenatoria, el imputado acceda a una pena sustitutiva. Todos estos elementos constituyen parámetros objetivos que permiten concluir que la medida cautelar debatida resulta necesaria, proporcional e idónea para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes razonado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha fecha veintinueve de abril del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado BENJAMÍN ARIEL ORREGO MORENO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-552-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal, primer, y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de su integrantes, teniendo presente que no han sido cuestionados los presupuestos mate
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