SIN INFORMACION

CÓRDOVA/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 10 de febrero de 2025, comparece Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación de don Jorge Andrés Córdova Figueroa, con domicilio en Lote 19-C sector Coyhaique Bajo LT, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa de la Prefecto General doña Maricela Gárate Vergara, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, afectando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “…se acoja el presente recurso de protección y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que le corresponde por derecho y que ha fijado y zanjado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, esto es desde el ingreso a la institución y desde que tiene derecho a percibirlo hasta el 26 de abril de 2021, con reajustes legales. (SIC)”. Que, con fecha 18 de marzo de 2025, la abogada María Inés Wise Díaz De La Vega, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile evacuó el informe requerido. Con fecha 28 de abril de 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 30 de abril de 2025, se procedió a la vista del recurso, alegando por éste, la abogada doña Karen Delgado Gómez, quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud, indicando que ingresó a la institución el 01 de febrero del 2006 al escalafón de oficial policial, prestando actualmente servicios a la Policía de Investigaciones de Chile con el cargo de Subcomisario. Agrega que, existe entre el recurrente y el recurrida una obligación reciproca, la del funcionario de prestar los servicios y la del empleador (recurrido) le asiste la obligación correlativa de cancelarlos de forma completa e integra, tal como lo disponen los artículos 97 y 98 del Estatuto del Personal de la PDI, donde lo último no ha acontecido, ya que se adeudan los saldos de los períodos servidos desde el mes de enero 2017 al 26 de abril de 2021 con sus respectivos reajustes, por concepto de “El derecho a percibir la asignación de grado efectivo”, incrementado por el desempeño en regiones con derecho a la asignación de zona, que en Arica corresponde a un 40%, en la Araucanía, la Serena y Puerto Montt corresponde a un 15% y en Coyhaique corresponde a 105%. Manifiesta que en el mes de mayo de 2019, se informó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes les correspondiese el derecho de percibirla, lo cual fue comunicado mediante Radiograma n° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, no obstante, la recurrida dejó de pagar el monto íntegro de dicha remuneración, comunicado mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de julio de 2019, en el que se requiere a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, respecto a la base de cálculo. Explica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando el Dictamen N° E98928 / 2021 que, en síntesis, establece, que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los procesos para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, al sentenciar que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021. Por su parte, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad, en cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad. Finalmente, el recurrente señala que prestó servicios en la Región de la Araucanía, desde el año 2002 al año 2013; igualmente, prestó servicios en la Región de Coyhaique, desde el año 2013 al 26 de abril de 2021, adeudándose saldos distribuido

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Karen Paola Delgado Gómez, en representación de don Jorge Andrés Córdova Figueroa, en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile, solo en cuanto la recurrida deberá disponer el pago de la asignación que favorece al recurrente, respecto del período no solucionado por aquélla, conforme al cálculo que se determinará en la sede correspondiente, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer en el procedimiento administrativo de rigor. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro don José Ignacio Mora Trujillo, quien fue de parecer que, la presente acción tiene como elemental exigencia aquélla que sólo pueda referirse a derechos indubitados y manifiestos, esto es, los que deben aparecer y constar del solo mérito de los antecedentes allegados al proceso, circunstancia que no se advierte concurrente en el caso de marras, desde que el derecho que sostiene poseer el actor y en base al cual funda su petición, se encuentra controvertido, tanto porque no ha existido claridad en la pretensión concreta que ha planteado, como por la introducción por la entidad recurrida de alegaciones de fond

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 10 de febrero de 2025, comparece Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación de don Jorge Andrés Córdova Figueroa, con domicilio en Lote 19-C sector Coyhaique Bajo LT, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, d

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